HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON LILIAN FRANCISCA POZO VALVERDE - Derecho Ecuador
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HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON LILIAN FRANCISCA POZO VALVERDE

Casillero 4304

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR: VALVERDE ACOSTA MARIA DE LOURDES

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON LILIAN FRANCISCA POZO VALVERDE, MADRE DE LA ADOLESCENTE KERLY ISABELA GUZMÁN POZO, Y DEL SEÑOR CARLOS MANUEL POZO MAFLA

JUICIO NÚMERO: 17203-2021-00660

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de febrero del 2021, a las 14h06. VISTOS: (17203-2021-00660) Avoco conocimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, amén del sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 1° Procedimiento. La solicitud de autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes presentada por la señora María de Lourdes Valverde Acosta, en su calidad de Tutora de la adolescente Kerly Isabela Guzmán Pozo, se la admite al procedimiento voluntario conforme lo determina el Art. 334 número 6 del Código Orgánico General de Procesos, (en adelante, COGEP). 2° Citación. Cítese con el contenido de la solicitud y auto que antecede, a los demandados señores: i. Lucía Germanía Pozo Valverde, en la calle Diego Montero y calle Manuel Rúales No. E7-51, sector San José de Monjas, Parroquia Puengasí, Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. ii. Juan Carlos Pozo Valverde y Stalin Javier Pozo Valverde, en la calle Andrés Artieda y Avenida La Gasca, casa No. N24-137, Barrio La Gasca, Parroquia Belisario Quevedo del Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). Debiendo la parte accionante en el término de tres días acercarse al archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones, conforme se ha dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC TR: CJ-INT-2018-16413, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, amén de lo determinado en el Art. 5 del COGEP, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. iv. En mérito al juramento rendido por la solicitante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del COGEP, cítese por la prensa de circulación nacional a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamaron Lilian Francisca Pozo Valverde, madre de la adolescente Kerly Isabela Guzmán Pozo, y del señor Carlos Manuel Pozo Mafla, para el efecto, por secretaría entréguese el extracto correspondiente. 4° Anuncio de Prueba. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios, formulados por la solicitante, que se ofrecen para acreditar los hechos. Agréguese al expediente físico los documentos que anexa a su solicitud. En la audiencia, recéptese la declaración testimonial de Daysi Yadira Chango Gavilánez, cédula de ciudadanía No. 1724471691, y Clara Matilde Soto Ramírez, cédula de ciudadanía No. 1001684271, quienes depondrán al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio, que para el efecto las partes procesales formularán en la audiencia, previo los protocolos de Ley, tendientes a demostrar la pretensión de la parte solicitante, conforme lo menciona en su anuncio probatorio. Audiencia reservada, con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, la adolescente Kerly Isabela Guzmán Pozo, será escuchado el día de la audiencia, por el suscrito juez en el despacho judicial. 5° Notificaciones. En atención al Art. 66 COGEP, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para futuras notificaciones que le corresponde a la solicitante, así como la autorización que concede a su defensor técnico. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 1121-DP17-2017-VS. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

Dr. Carlos Humberto Miranda Vela

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0153/ms

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