Juicio No. 17983-2021-00435

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, jueves 1 de julio del 2021, a las 09h56.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN A: LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE CHRISTIAN XAVIER ARIAS GONZALEZ

ACTOR: CARRASCO GARZON MARIBEL LORENA

CASILLERO JUDICIAL: 2053 correo electrónico [email protected], [email protected]. Dr./Ab. JOSÉ LUIS CUMBAL ALEMÁN

JUICIO No. 17983-2021-00435

ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de mayo del 2021, a las 14h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial; mediante acción de personal número 2134-DP-17-2018-MP de 16 de febrero de 2018, por Traslado Administrativo de Unidad Judicial, emitida por el Director Provincial de Pichincha, del Consejo de la Judicatura, previo sorteo de Ley y amparada en lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por haber dado cumplimiento en la forma solicitada y dentro del término concedido por la Autoridad, se tiene: I.- CALIFICACION: De conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN, propuesta por MARIBEL LORENA CARRASCO GARZON, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley, se acepta a trámite PROCEDIMIENTO ORDINARIO. II.- CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial, 56 del Código Orgánico General de Procesos con copia de la demanda y este auto, en su calidad de parte demandada y en virtud que la señora Maribel Lorena Carrasco Garzon, bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad y residencia de los herederos del causante CHRISTIAN XAVIER ARIAS GONZALEZ, de conformidad al artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que deberán realizarse en tres fechas distintas; para el efecto, por Secretaria remítase el respectivo extracto. Se advierte, a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, parroquia Carcelén y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, luego de haber sido citados, conforme a lo establecido en el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. III.- La AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 292 IBÍDEM, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial, con cláusula especial para transigir. IV.- ANUNCIO DE PRUEBA, garantizando el derecho a la defensa de la parte accionante conforme lo determina el artículo 293 numeral 7, literal a) del COGEP en concordancia con lo establecido en el artículo 160 inciso segundo ibídem, en la respectiva audiencia preliminar se realizará el anuncio de pruebas presentadas en sus actos de proposición; que serán practicadas en la audiencia de juicio, consiguientemente en la misma diligencia se calificará la pertinencia, utilidad y conducencia de la prueba adjunta a la demanda y contestación a la misma. Incorpórese al proceso la documentación presentada. V.- Téngase en cuenta la insinuación de curador realizada para los niños LUCIANA VALENTINA y CHRISTIAN 149155643-DFE SAMUEL ARIAS CARRASCO; siempre y cuando no exista oposición y su designación se realizará en el momento procesal oportuno. VI.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta los correos electrónicos, señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así, como la autorización conferida a su Patrocinadora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Previniéndoles a la demanda la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 1 de julio de 2021.- CERTIFICO.

PEREZ JEREZ ALEXANDRA PAULINA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0752/ms