Autores: Yandry M. Loor Loor & Katherine Mayoly Macías M.

Introducción

La petición de extinción de la prestación del derecho de alimentos es en muchas ocasiones un tercero interesado, que puede ser la cónyuge sobreviviente o alguno de los herederos, que lo hacen con el fin de que se dé de baja a la referida deuda por concepto de pensión, y posteriormente que el actor en esa causa determine si continua solicitando dicha prestación con cualquiera de los deudores subsidiarios, que determina la norma.

En tal sentido tenemos que, La Corte Nacional de Justicia ha establecido las formas para la extinción de las obligaciones de prestación de alimentos, a lo cual en la parte pertinente señala que: La doctrina también se ha pronunciado en el sentido de que la terminación de los alimentos se puede dar de hecho, es decir, simplemente sucede sin necesidad de una declaración judicial, como por ejemplo cuando el hijo se casa, abandona el hogar o es autosuficiente o cuando muere el alimentario o el alimentante; lo cual también sucede, sobre todo cuando se ha fijado la pensión en sentencia para menores de edad, en cuyo caso es necesario acudir al juez que fijó la pensión alimenticia, para solicitar el cese de la misma. La declaratoria de extinción del derecho de alimentos es una petición que se debe realizar ante la jueza o juez que conoce de la causa; no se trata de un incidente y la o el juzgador, luego de escuchar a la otra parte se pronunciará mediante auto interlocutorio, que de ser procedente, dispondrá el archivo del proceso.[1]

De la misma forma tenemos que El artículo 169 de la Constitución (que prevalece por sobre las disposiciones tanto del CONA como del COGEP) señala claramente que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” y a continuación nombra algunos de los principios procesales destinados a hacer viable el fin anterior: entre otros, están los principios de simplificación, celeridad y economía procesal.[2]

Una pretensión de caducidad del derecho propiamente dicha en relación al derecho de percibir pensiones alimenticias tramitada como simple petición (no demanda) cumple justamente con el principio de simplificación de las normas procesales.[3]

Caducidad

De la misma forma la doctrina a establecido que en lo concerniente a la extinción de la prestación “esta extinción o caducidad del Derecho a reclamar alimentos, pone fin a la responsabilidad de titulares y obligados subsidiarios de las prestaciones alimenticias a las que está sujeto el alimentante”[4]

De esta manera tenemos que el enumerado 32 de la ley reformatoria al Título IV del Código de la Niñez y la Adolescencia nos da tres numerales para la caducidad, y que la doctrina aplicable las explica de la siguiente forma.

  1. Por muerte del titular del derecho: en este hecho no interviene la voluntad de las partes y la obligación ineludible es de los padres, por lo tanto, la muerte del titular acaba con la responsabilidad.
  2. Por la muerte de todos los obligados al pago; entonces tenemos que por la muerte de los padres que son los titulares principales de la obligación alimenticia, cuya responsabilidad es definitivamente afectiva, desaparece el derecho de prestación alimenticia; (…)[5]

Consecuentemente nos permitimos determinar que nos refiere la norma, y sobre qué y bajo qué concepto se puede pedir – solicitar – la extinción de prestación de este derecho.

Derecho de alimentos

El alimento es un derecho imprescriptible, surgiendo de los progenitores, donde el aporte económico de ellos actúa como una colaboración garantizando el derecho a la vida, fijando el propósito en brindarle una vida prospera, abarcando satisfacer todas sus necesidades generales.

La obligación de este derecho se origina desde la concepción, precisamente este punto es discutible porque varias personas alegan la consideración de la existencia de la vida o no, la vida de un embrión no fecundado es vida humana o no, sin embargo, la ley considera vida humana desde la concepción.

Los alimentantes son el padre, la madre o los obligados subsidiarios designados por un juzgador, debemos derivar estas situaciones para aclarar que la responsabilidad no solo ejerce a través de sus progenitores, sino también de los abuelos, hermanos mayores de edad, cuando cuentan con un sueldo fijo y los alimentados son los hijos menores o mayores de edad hasta los 21 años, cursando estudios.

Las cargas familiares divergen según la estructura, infiriendo aportes pecuniarios, según la remuneración adquirida acorde a su trabajo, existen casos donde la madre e hijos dependen de la pensión alimenticia del padre, es evidente la desigualdad en la manutención de los hijos, puesto que en muchas ocasiones la suma a percibir no llega a cubrir con las necesidades básicas – esto en los casos donde la pensión fijada es la mínima y ante ello se debe de ponderar o garantizar el derecho de otros menores – de ahí el análisis que nos permitimos realizar.

Extinción de alimentos por la muerte de uno de los progenitores

Cuando fallece uno de los progenitores es irrefutable la afectación directa que causa en la organización familiar, incurriendo en una desestabilidad económica, porque la obligación de alimentar no se extingue, sino que la pensión de la misma es incluida como un pasivo en la masa sucesora, sin embargo, se considera su extinción cuando no ha dejado una masa hereditaria.

En base a estas circunstancias de fallecimiento de uno de los progenitores, surge imperativamente una reorganización con la finalidad de abordar todas las actividades entorno al cambio radical.

En familias con un estatus económico bajo, al perecer uno de sus progenitores, conseguir el alimento se transforma en un acto de supervivencia, la desesperación por hallarlo implica riesgos emergiendo retos, a pesar de considerarlo casi imposible de obtenerlo por la lentitud en hallar una economía fija y un equilibrio emocional, estas circunstancias presiden en fortalezas obteniendo características positivas, para alimentar a sus descendientes.

Sin embargo, la doctrina considera las situaciones económicas en las que ha dejado a sus progenitores, de manera en que si el estudio del mismo resulta paupérrimo, los familiares del fallecido según la ley, contribuyen con un aporte mínimo para el sustento económico de esa familia hasta que se extinga a obligación del derecho de percibir alimentos, mayormente si ha dejado hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 21 años que se encuentren estudiando o tengan una discapacidad , de esta manera no queden totalmente desamparados ,en caso en el cual no haya otorgado una masa hereditaria, se analiza el estado laboral del primogénito que se encuentra vivo, porque también hay que reflexionar el caso en el que el fallecido queda debiendo pensiones alimenticias estas no pueden ser pagadas por el alimentante vivo.

Si fallece uno de los alimentantes se descontará directamente de la masa hereditaria, si debe pensiones alimenticias, concretándose en que la muerte del alimentante no lo exonera de la responsabilidad del alimento adeudado hasta antes de su defunción, quedando exentos de obligación los herederos.

La norma como tal no establece tácitamente la extinción del derecho de alimentos cuando fallece uno de los progenitores, sino cuando fallecen todos los obligados al pago, es decir da paso a que continúe el derecho de percibir alimentos aun cuando uno de los progenitores halla fallecido, porque el alimentado subsiste, siendo congruente, en cuanto el Estado garantiza el derecho a la alimentación mientras el fallecimiento alude la continuación del cumplimiento del mismo por parte de una obligación secuencial, al aportar a la familia, cuando sus hijos se benefician de ese derecho de alimentarse, como causa de derecho fundamental para vivir, no se extingue la obligación cuando existe una masa hereditaria u obligados subsidiarios en la cual el alimentario puede reclamarlo como bienes por ley de sus hijos .

Al no extinguirse el derecho de alimentos por uno de los progenitores, depende en gran parte en la decisión del alimentante vivo en reclamar alimentos, cuando no realiza acciones judiciales donde solicita el cumplimiento del derecho de alimentos, deja a los hijos en una incertidumbre relativa a su desarrollo profesional, laboral, económico, en la sociedad, encontrándose con posibilidades y probabilidades donde pueden surgir o no oportunidades, incurriendo en ellos características de independencia.

Derecho de alimentos para personas con discapacidad

Existe rotundamente una discusión, implícitamente en el derecho de alimentos, cuando uno de sus hijos es una persona con discapacidad es dependiente toda la vida, por eso continúa la pensión alimenticia por no hallar esa independencia, sin embargo, cuando fallece uno de los progenitores, aquella persona no va ser independiente, claro es según el tipo de discapacidad que tenga, por esa razón se debería otorgar una mayor masa hereditaria para el sustento de una vida apropiada.

Art. 26.-Derecho a una vida digna. – Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Código Orgánico de la Niñez y adolescencia.[6]

Se vulnera el derecho mencionado con anterioridad porque los hijos que tienen un padre o madre fallecida, pueden llegar a sufrir desnutrición porque no cuentan con el insumo adecuado para la sobrevivencia de esta persona, como resultado encontramos este déficit alimenticio, acarreando otras enfermedades adherentes a ellas, es aquí donde se discute la calidad del alimento porque pueden tenerlo pero no contribuye de manera beneficiosa al individuo implicando la vulneración al derecho de la salud , sin embargo la existencia del alimento es concurrente a la aplicación de hábitos alimenticios.

La Convención Sobre los Derechos del Niño se reconoce en su Preámbulo la protección del niño antes y después del nacimiento, y que en su artículo 6 dispone lo siguiente:

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. [7]

Es ineludible la afectación psicológica al enfrentar la realidad tras la muerte de uno de sus padres, originándose un contraste de acuerdo a sus ideales, repercutiendo en el estado de ánimo, así las actitudes alteran la celeridad de alcanzar un equilibrio económico en el avance de todos los integrantes de la familia, por consiguiente, el alimento.

En caso de la existencia de obligados principal y subsidiario, cuando fallece el primero, el juez se encarga de resolver si le corresponde el pago total o parcial de la pensión alimenticia porque su responsabilidad continúa según como lo menciona el artículo 32 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde menciona “el derecho para percibir alimentos se extingue en su totalidad por la muerte de todos los obligados al pago”.

Cuando se extingue el alimento por la muerte de uno de los padres, las características relevantes son la capacidad económica, física, mental, emocional en la que se encuentra el progenitor para conseguir el alimento, implicando la accesibilidad en obtenerlo, es un requisito sine qua non contar con dinero suficiente con el propósito de alcanzar alimentos de buena calidad.

Eliminar la desnutrición

Por estos motivos mencionados con anterioridad el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas para disminuir la tasa de desnutrición en el Ecuador mientras se encarga de garantizar el derecho a la alimentación a través de políticas públicas, plasmadas en el segundo objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, estableciendo “Hambre Cero”, brindando campañas globales, generando acciones para combatir con la desnutrición de manera generalizada.

Cuando disminuye el alimento, se refleja en indicios de pobreza donde no solo implica la falta de recursos sino también otros aspectos como son la inaccesibilidad a la educación, la discriminación social, la desnutrición, entre otros.

La muerte de uno de sus progenitores, al estar a cargo de su progenitor vivo, el cual no cuenta con una condición laboral digna, constituye una de las causas del aumento de trabajo infantil, donde el niño es obligado a trabajar evadiendo el derecho a la educación, privándolo de otros derechos inherentes a él, a la vez se evidencia en actos de mendicidad realizada tanto por progenitores como por niños, exponiéndose a peligros constantes, todo esto por conseguir el alimento diario.

El art. 45 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador establece que:

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”. [8]

El desarrollo del ser humano es una fase importante que está estrechamente relacionada con la familia, puesto que, son la base del aprendizaje, evolución y de la persona como tal, los vínculos familiares son esenciales para la proyección de un modelo ante el niño, donde interfieren los valores, enseñanzas, carácter y adaptación de cada uno de los miembros de la familia, sin embargo cuando interfiere la pérdida de uno de los progenitores , se presenta disfuncionalidad familiar ocasionando trastornos psíquicos al sujeto y teniendo como resultado persecuciones dañinas para este mismo.

El problema de conseguir alimento se incrementa según la cantidad de hijos que el difunto progenitor haya dejado , empleando mayor trabajo para el progenitor responsable de la manutención de sus hijos, en Ecuador existe un déficit donde claramente podemos notar que la mayor cantidad de hijos los tienen familias de estratos sociales bajos, es que el problema no es tener tantos hijos sino la irresponsabilidad de tenerlos cuando no existe una economía equilibrada, porque con un déficit económico es difícil brindarle una vida digna .

Al realizar analogías, anteriormente nuestros ancestros tenían mayor cantidad de hijos, sin embargo estos encontraban una independencia con mayor celeridad que la actual porque antes, el requisito para conseguir un trabajo era estar saludable, porque podía trabajar en la agricultura, sin embargo en la actualidad la independización en los jóvenes es lenta porque para conseguir un trabajo se necesita un título, aun así para encontrar una plaza de trabajo en la competencia laboral no es suficiente.

La responsabilidad de establecer seguros de vida a los hijos es innata de los progenitores cuando velan por la seguridad de sus hijos, en caso del fallecimiento de uno de ellos, cubriendo fehacientemente la calidad de vida de sus descendientes, contribuyendo a la economía familiar, sin dejar desamparado a sus hijos, respaldando el derecho de alimentos.

Derecho al Buen Vivir

El buen vivir se enmarca en una calidad de vida digna incurriendo los derechos a la alimentación, salud, educación entre otros, sin embargo, no se torna completamente efectivo solo por encontrarse garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, cuando al morir uno de los progenitores se extingue el derecho para percibir alimentos, se ve afectada la familia en el ámbito económicos, social, educativo, etc.

La pérdida de uno de sus padres altera el desarrollo integral del menor, porque se modifica la forma de vivir habitualmente o normalmente, aquí el Estado se encarga de proteger el interés superior del niño el cual le garantiza una vida digna, es imprescindible la presencia del progenitor en el desarrollo del menor para su formación en valores de respeto , solidaridad en base a estas actitudes en las que asimilan un efecto espejo es decir es la fase de aprendizaje del menor acogiendo la perspectiva de lo que observa.

El progenitor que queda a cargo de los hijos cuando son menores de edad, son representantes para defender los derechos objetivos o lo que le corresponda por ley, amparándolos por medio de su protección y apoyo de manera general en satisfacer sus necesidades una de ellas el alimento.

El desafío de la crianza de los hijos del progenitor fallecido, se transforma en desventaja para el menor, cuando la desesperación de no contar con los recursos suficientes para conseguirle alimento a su hijo, toma la decisión de darlos en adopción para brindarles una buena calidad de vida.

El abandono de menores los ubica en riesgo al abandonarlos en lugares públicos dejándolos, sin referentes familiares, sin embargo, a veces el proceso de adopción es un proceso con una celeridad relentecida, no en todos los casos se logra obtener una adopción porque es más complejo encontrarle un hogar donde tanto la familia adoptiva como el adoptado se puedan adaptar.

El Estado y la familia son los encargados de hacer prevalecer los derechos de los niños o mayores de edad hasta los 21 años que se encuentran cursando estudios, para tutelar el derecho de alimentos, sin dejarlos sin ellos porque es un derecho fundamental, adquiriendo un modo de vida que les permita tener un desarrollo de vida integral precautelando los demás derechos que se derivan del derecho mencionado con anterioridad.

Conclusiones

  • El derecho de alimentos respectivamente extingue cuando el menor ha alcanzado la mayoría relativa, en lo que respecta a percibir este derecho esto es hasta los 21 años de edad.
  • Cuando fallece el progenitor obligado a prestar alimentos devienen dos generalidades, la primera el que se mantenga dicho derecho siempre y cuando los obligados subsidiarios estén obligados – mediante demanda o acto procesal – o a interponer acción nueva contra los obligados subsidiarios.
  • En el Estado ecuatoriano se regulan las acciones a seguir en cuanto a los obligados subsidiarios.

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[1] Absolución De Consultas, De La Corte Nacional De Justicia, Mediante Oficio: 223-P-Cpjp-2017 De Fecha: 08 De agosto De 2017 Correspondiente Al Tema Procedimiento Para La Extinción De Alimentos.

[2] Jorge Luis Mazón, de las formas de extinción y los modos de solicitarla.

[3] Rodríguez Cano, Rodrigo Bercovitz, and Manuel Jesús Marín López. «Manual de derecho civil.» Derecho de familia. Madrid: Bercal (2007).

[4] Parra Díaz, Cesar Ramiro. Análisis Jurídico del Derecho de Alimentos en los menores de edad y su aplicación en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. BS thesis. Quito: UCE, 2016.

[5] Gaitán Gil, Alejandra. «La obligación de alimentos.» (2015).

[6] Adolescencia, C. D. L. N. Y., LOS NIÑOS, N. Y. A. C., & DE DERECHOS, S. U. J. E. T. O. S, Código de la Niñez y Adolescencia, (Quito: Ediciones legales, 2003)5.

[7] Unicef., Convención sobre los Derechos del Niño, (Madrid: Rex Media, 2006)11.

[8] Del Ecuador, A. C, Constitución de la República del Ecuador. (Quito: Editorial Nacional, 2008), 13.