Evaluación de la reforma
procesal penal en el Ecuador

Por: Fondo Justicia y Sociedad
USAID ­ Fundación Esquel
http://www.fondodemocracia.org/evaluacionNCPP.html

L A FUNDACIÓN ESQUEL A TRAVÉS DEL FONDO Justicia y Sociedad, llevó a cabo un proceso de evaluación multidimensional: normativa (revisión del Nuevo Código de Procedimiento Penal), evaluación interna (percepción de los operadores del sistema) y la evaluación externa (recolección directa de la información mediante la asistencia de los equipos de investigación a las diferentes etapas del proceso). La evaluación permitirá entender como se está aplicando el nuevo sistema y tomar los correctivos necesarios en los diferentes ámbitos o niveles.

Para la evaluación se han utilizado como parámetros los objetivos propuestos por la reforma al sistema procesal penal ecuatoriano, y que se encuentra plenamente reconocido en la Constitución ecuatoriana, y en el Código de Procedimiento Penal. Así los logros esperados por la reforma son :

a. Debido proceso: sistema acusatorio y adversarialidad.
b. Juicio oral e inmediación
c. Imparcialidad del tribunal
d. Contradictoriedad
e. Derecho a defensa
f. Publicidad
g. Presunción de inocencia (reducción de la prisión preventiva)
h. Eficiencia y celeridad

Objetios de la investigación

Determinar la forma en la que se viene aplicando el nuevo sistema procesal penal, conocer las percepciones de los actores encargados de la aplicación y detectar las deficiencias normativas para que el sistema funcione adecuadamente de acuerdo a las ofertas que se hicieron con el nuevo sistema, como fueron: procesos respetuosos de los derechos humanos, celeridad, oralidad, división clara de funciones entre el Juez de garantías y el Fiscal que investiga, principio de contradicción e inmediación, transparencia y publicidad, descongestión procesal y defensa pública técnica

Recomendar reformas legales para asegurar una adecuada aplicación del sistema acusatorio.
Contar con información empírica que permita desarrollar recomendaciones específicas para asegurar la correcta aplicación del nuevo sistema procesal penal.

Descripción de los componentes de la evaluación

1. Evaluación externa

A través de la utilización de una serie de instrumentos metodológicos se buscó identificar las practicas que se están utilizando en la aplicación del nuevo sistema procesal penal, constatar los cambios que se han dado y vincularlos con los logros que se ofertaron con del nuevo sistema.

Se consideró necesario el trabajar en tres ciudades por las diferencias culturales que existen entre las diversas regiones del país. El trabajo en Quito, Guayaquil y Cuenca se escogió porque el peso de las denuncias en las tres ciudades alcanza el 60,4% de las denuncias a nivel nacional; son las que mayor carga de trabajo tienen; representan el 28% de los Tribunales y alrededor del 23% de los juzgados a nivel nacional (Quito tiene 4 Tribunales y 14 juzgados, Guayaquil 5 Tribunales y 17 Juzgados y Cuenca 3 Tribunales y 4 Juzgados) ; y, tienen juzgados corporativos como tradicionales lo que permite visualizar dos realidades distintas. El 100% de los Juzgados Penales en Cuenca y Guayaquil son corporativos y en Quito el 50% de los juzgados son tradicionales y el otro 50% son corporativos.

La investigación tomo como base la metodología utilizada por el Centro de Estudio de Justicia de las Americas (CEJA), la misma que ha sido ya aplicada en Chile, Costa Rica, Argentina (Concepción) y Paraguay, en el ámbito de un estudio comparado sobre las reformas procesales penales en la región.

Si bien es una metodología ya probada en varios países fue necesario el que se adecuen los instrumentos metodológicos a nuestra realidad. Además, se cubra no solo la audiencia de juicio sino se analice la fase de indagación previa, la etapa de la instrucción fiscal y la etapa intermedia.

Para recopilar la información se utilizó:

– Las pautas de recolección de la información para la revisión de los expedientes de la fiscalía como de los expedientes que llegaron a juicio y de cuyos casos se observó las audiencias de juicio del 15 de julio al 15 de agosto del año en curso.

– Entrevistas con diversos actores procesales.

– Estadísticas e información de las instituciones involucradas en el proceso.

El Universo del Estudio comprendió los procesos ordinarios que se iniciaron o se recibió la noticia criminis en enero del 2002, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Tomando en cuenta que la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal fue a partir del 13 de julio del 2001, se consideró prudente el que la muestra se tome seis meses después tomando en cuenta que los cambios de roles de los sujetos procesales no eran tan fáciles de asumir y, las instituciones requerían hacer cambios en sus estructuras como en su gestión. Por todas estas razones se decidió que se revisaría los procesos ordinarios que se hayan iniciado o que se haya recibido la noticia criminis en enero del 2002, en la fiscalía.

La observación de todas las audiencias de juicio que se llevaron a cabo desde el 15 de julio al 15 de agosto/2002 ; estas son 59. 31 en Quito, 18 en Guayaquil y 10 en Cuenca y la revisión de los respectivos expedientes. Cabe señalar que las audiencias agendadas en las tres ciudades fueron 222 de las cuales se dieron el 27,47%.

Para diseñar el marco muestral se utilizó la información de la Fiscalía sobre las denuncias ingresadas en enero del 2002 en las tres provincias. Estas fueron alrededor de 5684 en las tres ciudades.

El número de casos revisados fue en Quito 182; en Guayaquil 201 y en Cuenca 124.

Se entrevistó a Jueces, Presidentes de los Tribunales Penales, Fiscales, Policías y Defensores Públicos, abogados en libre ejercicio. Además, funcionarios de Projusticia y dos Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura El total de entrevistas en las tres ciudades son 44.

Se observaron todas las audiencias de juicio (59) que se dieron en el mes de observación, y se revisó los respectivos expedientes.
Se contó con 32 investigadores que cubrían las tres ciudades. Las universidades que colaboraron con la investigación fueron: En Cuenca, la Universidad de Cuenca y del Azuay. En Quito, las siguientes universidades: Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad de las Americas, Universidad Central del Ecuador y Universidad San Francisco de Quito. En Guayaquil, la Universidad de Guayaquil y de la Universidad Espíritu Santo.
Cada una de las ciudades contó con una investigadora de campo.

2. Evaluación interna

El objetivo de la evaluación interna era determinar cuales son las principales dificultades que tienen los sujetos procesales en la aplicación de la ley, recoger las principales dudas como las recomendaciones para el mejoramiento de la aplicación.

En base a tres eventos realizados por el Consejo Nacional de la Judicatura en Loja, Zamora y la Frontera Norte, se sistematizó las inquietudes de los operadores en la aplicación del Código de Procedimiento Penal.

Con este insumo se elaboró una encuesta que sería aplicada a nivel nacional en 17 capitales de provincia para conocer si estas inquietudes eran compartidas por todos quienes están involucrados en el sistema.

Las provincias son: Pichincha, Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Loja, Manabí y Tungurahua.

3. Evaluación normativa

En este componente se buscó identificar los vacíos, las contradicciones y limitaciones que presenta el Código de Procedimiento Penal y que impide una eficiente aplicación del nuevo sistema procesal penal.
En este resumen ejecutivo únicamente se va a presentar los resultados de la evaluación externa.

Antecedentes relevantes

El Código de Procedimiento Penal fue aprobado por el Congreso Nacional el 11 de enero de 2000 y publicado en el registro oficial el 13 de enero del mismo año. Inicialmente estuvieron vigentes 47 artículos referidos a las garantías del debido proceso, y para el resto del articulado hubo una vacatio legis de 18 meses, período que se consideró suficiente para adaptar todas las estructuras a las nuevas necesidades, lo que en la práctica no se dio, ya que no existió ningún proceso coordinado ni un plan de implementación conjunto de las instituciones involucradas en el nuevo sistema procesal penal. Así, el Código entró en vigencia el 13 de julio de 2001 sin que se haya dado ningún proceso conjunto de las organizaciones sino más bien esfuerzos aislados de algunas de ellas.

En función de la reforma constitucional de 1998, se redactó el proyecto de ley de procedimiento penal, pero se utilizó como base un proyecto que databa de 1992, el mismo que ya había sido aprobado en primer debate y que luego se retomo en el 2000. Esto explica en parte, la existencia de normas que han contribuido a formalizaciones excesivas del proceso y algunas prácticas contrarias a la oralidad.

La aprobación del Código generó un debate inicial importante sobre el nuevo sistema, en la que buena parte de los gremios profesionales de abogados se manifestaron contrarios a la reforma.

El nuevo sistema implica una fase preprocesal, la indagación previa y tres etapas procesales: Instrucción Fiscal, Etapa Intermedia ante el Juez Penal que actúa como Juez de Garantías, la etapa de Juicio ante un Tribunal Penal; y, la etapa de impugnación. La reforma introdujo un nuevo diseño más cercano al sistema acusatorio, previó una audiencia oral ante el Tribunal Penal para que de manera concentrada se practique la prueba. Le otorgó al Ministerio Público la facultad de prevenir en el conocimiento de las causas, conducir la investigación preprocesal y procesal y, le concedió el monopolio del ejercicio de la acción en los delitos de acción pública. Es importante señalar que tanto la Constitución como la normativa procesal penal establece la creación de la Defensa Pública Nacional, pero hasta el momento no se cuenta con ésta. Además, prevée la aplicación de medidas alternativas, las mismas que son mínimas, y no son utilizadas con la frecuencia que deberían hacerlo para dar una respuesta a las víctimas. El sistema debe ser oral, contradictorio, de acuerdo a las normas constitucionales y por lo principios declarados por la ley.

El nuevo sistema fue aplicable a los casos que ingresaron a partir del 13 de julio de 2001, todas las causas que estuviesen tramitándose hasta esa fecha debían terminar de acuerdo al Código del l0 de junio de 1983. Este hecho conlleva a la aplicación paralela de las dos legislaciones en todo el territorio, en ciudades como Cuenca la gran mayoría de los casos del anterior sistema se han despachado ya, se espera que dentro de poco en primera instancia se haya superado esta fase de transición.

Para tener un referente sobre el funcionamiento del sistema tomaremos los datos del Ministerio Público, del período que corresponde al 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2002. Estos son:

Consolidado Nacional
del 1de enero al 31 de diciembre del 2002

Denuncias

Indagaciones Previas

Instrucciones Fiscales

Dictámenes Absolutorios

Dictámenes Acusatorios

Desestimaciones

Conversiones

122180
78985
13053
3948
8159
2035
331
Resultados Judiciales

Llamamiento a juicio

Procedimiento Abreviado

Sobreseimientos

Sentencias Absolutorias

Sentencias Condenatorias

2925
3
1490
956
187