RESPUESTA

El Art.100 del COGEP, manifiesta que pronunciada y notificada la sentencia, no se la podrá modificar en parte alguna aunque se presenten nuevas pruebas; no obstante, “Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente numéricos podrán ser corregidos, de oficio o a petición de parte, aun durante la ejecución de la sentencia, sin que en caso alguno se modifique el sentido de la resolución”.

El Art.142 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que: “Corresponde al tribunal, jueza o juez de primera instancia ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte Nacional de Justicia o las Cortes Provinciales, se remitirá el proceso a una jueza o juez de la materia de primer nivel competente del lugar en donde tenga su domicilio el demandado para que proceda a la ejecución del fallo. De haber dos o más juezas o jueces de la materia, la competencia se radicará por sorteo”.

Por lo que, si la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia o por la Corte Nacional de Justicia, pasó ya en autoridad de cosa juzgada, es el juez de primera instancia que le corresponde por el principio de celeridad, materializar el derecho subjetivo adquirido en la resolución; dando efectividad a la fase de ejecución, y de ser el caso corregir de oficio o a petición de parte, los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente númericos, sin que esto implique, en caso alguno modificar el sentido de la resolución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia