RESPUESTA

Los juzgadores están en la obligación de resolver la causa de acuerdo a las pruebas legalmente actuadas en el proceso; debiendo señalar que la carga de la prueba está definida en el COGEP y corresponde a quien alega un derecho o su improcedencia. Esto se desprende del Art.19 referente al principio dispositivo y el Art.27 respecto a la verdad procesal del COFJ.

Por principio general la carga de la prueba obligada a la parte que alega un hecho o derecho, y por el principio dispositivo, el juzgador fallará en base a la prueba legalmente actuada en el proceso; por excepción, el juzgador podrá disponer prueba de oficio, justificando su decisión.

Por lo tanto, el juzgador no puede hacer referencia o resolver en base a las pruebas que no estén debidamente actuadas en la causa; y solo excepcionalmente puede disponer prueba de oficio, con la debida motivación, suspendiendo su resolución hasta que se practique esa prueba. Ahora bien si en segunda instancia se observa que existe prueba no admitida o no valorada y esta circunstancia fue materia del recurso de apelación, los juzgadores pueden considerar dichas pruebas y como consecuencia de ello, confirma o revocar la sentencia subida de grado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia