RESPUESTA

En una acción extraordinaria de protección contra una sentencia dictada dentro de una acción de protección, que declaró que el auto de avoco de conocimiento de un pliego de peticiones vulneró derechos constitucionales, la Corte Constitucional precisó que el referido auto no puede ser impugnado mediante acción de protección, en tanto únicamente da inicio a la tramitación de un conflicto colectivo de trabajo ante el tribunal de conciliación y arbitraje, que cuenta con jurisdicción declarada en la Constitución y la ley para resolver este tipo de procedimientos, siendo esta una excepción al principio de unidad jurisdiccional, ya que sus fallos, una vez ejecutoriados, tienen el carácter de cosa juzgada.

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http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/f44be5ef-a459-4559-afc7-30ad9bce25d4/0304-13-EP-20%20%20(0304-13-EP).pdf?fbclid=IwAR3dUgBV2BHhXLR_HObGnJZuGuyiBRoIQshocm3qXhxtV7bxhV02aUqI8e4

Sentencia 303-13-EP/20 www.corteconstitucional.gob.ec