RESPUESTA

Las empresas públicas tienen órganos que se encargan de la dirección de la política de la empresa, como son los Directorios a los que les corresponde dictar las políticas generales. (Art. 9 LOEP)

La gestión administrativa empresarial corresponde en cambio al Gerente General de la Empresa, entre otras atribuciones la dirección de los asuntos relativos al talento humano; que es de su responsabilidad.

Por tanto, los miembros del Directorio responden dentro de la esfera de su competencia, por sus decisiones, que comprende la dirección de la política económica, financiera u operativa de las empresas, es decir, dictan políticas, pero no les corresponde administrar asunto relativos al manejo de recursos humanos, que es de responsabilidad del Gerente. Así, por ejemplo, no es de competencia del Directorio el despedir a un trabajador y los miembros de ese Directorio el despedir a un trabajador y los miembros de ese Directorio no serían solidariamente responsables en tales casos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia