RESPUESTA

Desde un punto de vista técnico jurídico, en un delito contra la propiedad que se esté tramitando conforme al procedimiento directo, y que de los peritajes inmediatos se determine que el monto del perjuicio sobrepasa los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, no cabe una nueva calificación jurídica de la imputación, es decir una reformulación de cargos, puesto que es el mismo tipo penal, lo que varía son las circunstancias en relación al daño patrimonial ocasionado y que provocan, conforme el Art.640 del COIP que exista un problema de procedibilidad que debe ser solventado.

Lo que cabría es que, en la audiencia única de juicio directo, al momento en que se discuta sobre las cuestiones de procedibilidad, (recordemos que en esta audiencia especial se concentran los principios de todas las etapas del proceso en una sola diligencia) se determine que las circunstancias de la infracción han variado, y por ende, debido al monto de la afección, no procede continuar sustanciando la causa conforme al procedimiento directo, debiendo ordenarse que desde ese momento se seguirá conforme a las reglas del proceso ordinario, Reiteramos, para el caso de la consulta, no existe una nueva calificación jurídica de la imputación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia