En el procedimiento abreviado, una vez que se ha producido la negociación entre el fiscal y el procesado; y, ha sido aceptada la pena por parte de este último ya no cabría apelación alguna. - Derecho Ecuador
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En el procedimiento abreviado, una vez que se ha producido la negociación entre el fiscal y el procesado; y, ha sido aceptada la pena por parte de este último ya no cabría apelación alguna.

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RESPUESTA

En de universal entendimiento y aceptación, el reconocimiento al derecho a recurrir los fallos. Nuestra Constitución de la República, en coherencia con los compromisos adquiridos por el Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos, lo recoge como una garantía del derecho a la defensa, integrante del debido proceso, que resulta transversal al derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Nuestro COIP, desarrolla y reitera la vigencia de aquel derecho en todos los procedimientos, incluidos el abreviado. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justica en múltiples ocasiones aplicando los preceptos constitucionales y las disposiciones legales, lo ha materializado. La jurisprudencia supranacional, es unánime en reconocerlo. Los jueces tiene la obligación de administrar justicia con sujeción a la Constitución, a la ley y a los instrumentos por sobre derechos humanos. No se puede sostener que, por haberse negociado una pena y aceptado los hechos imputados, el derecho a impugnar, peor aún por parte del Juez, garante de los derechos y garantías que les asisten a los intervinientes en el proceso penal.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica

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