Electromovilidad y cooperación Sur-Sur: el modo en que Ecuador y China reescriben las normas legales del desarrollo - Derecho Ecuador
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Electromovilidad y cooperación Sur-Sur: el modo en que Ecuador y China reescriben las normas legales del desarrollo

Autora: Dra. Carolina Fabara 

  1. Giro Sur-Sur desde una perspectiva legal

La cooperación Sur-Sur se ha vuelto más densa, tanto en términos normativos como contenciosos: no es simplemente un discurso de solidaridad, sino una plataforma donde se redefinen las responsabilidades comerciales, de inversión y ambientales frente a un derecho internacional que históricamente ha sido concebido desde la lógica Norte-Sur (CCICED, 2024; UNOSSC, 2022). La tendencia se manifiesta en el TLC entre Ecuador y China, que combina el acceso preferencial a los mercados con apartados sobre bienes ambientales y normativas regulatorias que afectan la política industrial, los estándares técnicos y el margen para políticas públicas de transición energética (BCE, 2024; China Briefing, 2023). Esto, desde el punto de vista legal, cambia la atención de la simple liberalización arancelaria hacia el estudio de cómo los tratados definen la repartición de riesgos y beneficios, así como el “derecho a regular” del Estado en términos de desarrollo sostenible (Zatti, 2025; UNEP FI, 2021).​ Este tipo de tratado, si se interpreta y aplica con enfoque de desarrollo sostenible, permite que la apertura comercial se convierta en política industrial: el Estado receptor puede utilizar el marco arancelario y las reglas de origen para fomentar encadenamientos productivos, transferencia tecnológica y creación de capacidades locales, en lugar de limitarse a ser un mero mercado de destino.​

  1. Marco legal del Ecuador en materia de electromovilidad y apertura hacia China

Ecuador ha desarrollado un sistema jurídico particular para la electromovilidad, que integra el comercio exterior, la tributación y la regulación del sector eléctrico a nivel interno (Duane Morris, 2023; OLADE, 2025). La Resolución COMEX 016-2019, emitida bajo las facultades del Comité de Comercio Exterior que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece, estableció un arancel del 0% para vehículos eléctricos de uso privado, público y de carga. También se incluyeron en esta resolución las baterías, cargadores y equipos para electrolineras. Estas medidas están en línea con las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, que permitieron una tarifa cero de IVA y exención de ICE para estos productos (COMEX, 2019; Pudeleco, 2016). . Se han agregado a esto reglas que excluyen a los coches eléctricos de las limitaciones de circulación y los impuestos de matrícula, lo que ha fortalecido un tratamiento fiscal preferencial que ha disminuido notablemente el costo de inversión y ha promovido una rápida expansión en las ventas y la flota eléctrica (Mobility Portal, 2024; Cuenca Dispatch, 2025).​ La presencia de China en el proceso de electromovilidad en Ecuador puede valorarse de forma positiva porque aporta capital, tecnología y escala de producción que potencian los incentivos legales existentes y aceleran la transición hacia un sistema de transporte más limpio y accesible para la población.

Con base en esto, el 1 de mayo de 2024 empezó a aplicarse el TLC entre Ecuador y China. Este acuerdo reduce o suprime los aranceles para un gran número de vehículos eléctricos, componentes y equipos de carga provenientes de China. Como resultado, se establece un entorno estable para que empresas como Chery y BYD participen en el mercado ecuatoriano (CWHK CPA, 2024; China Daily, 2025). La aprobación de la Ley Orgánica para Fomentar la Iniciativa Privada en la Generación de Energía, que establece incentivos y procedimientos simplificados para proyectos privados relacionados con energías renovables y tecnologías menos perjudiciales para el medio ambiente, respalda este marco internacional al permitir una ampliación de la infraestructura eléctrica requerida para mantener la electromovilidad (Climate Policy Radar, 2024; CorralRosales, 2024). Desde la dogmática jurídica, esta convergencia entre la reforma energética y el tratado comercial puede interpretarse como una instancia de “diseño regulatorio en red”, donde diversos tipos de normas (constitución ecológica, leyes orgánicas, resoluciones administrativas y tratados) se organizan para guiar al mercado hacia tecnologías con bajo contenido de carbono sin dejar de lado formalmente el principio de libre iniciativa (UNCTAD, 2025; Enerdata, 2024).​ Esto ayuda a que la presencia de China contribuya al desarrollo de Ecuador porque alinea la apertura comercial con un marco interno de incentivos y seguridad jurídica que orienta la inversión china hacia sectores verdes, favorece la transferencia tecnológica en electromovilidad y energías renovables, y fortalece capacidades productivas e institucionales locales en lugar de limitarse a un modelo extractivo o puramente comercial.

  1. Derecho de las inversiones y ESG desde la perspectiva Sur-Sur

La inversión china en la minería de minerales esenciales, energía e infraestructura ha situado el lenguaje ESG en el centro del derecho internacional de las inversiones en la región ecuatoriana (UNOSSC, 2022; North-South Relations, 2025). Las controversias no se limitan ya solo a la expropiación indirecta o al trato justo y equitativo, sino que incluyen afirmaciones sobre la consulta previa a los pueblos indígenas, el acceso a la información, la transparencia de los contratos y los efectos acumulativos en el medio ambiente. Esto ha llevado a los tribunales arbitrales a sopesar el resguardo del inversor frente a las responsabilidades ambientales y de derechos humanos que surgen tanto del derecho interno como de acuerdos internacionales (UNEP FI, 2021; Mongabay, 2024). La presencia de regulaciones que promueven la electromovilidad, junto con un constitucionalismo intensamente ecológico y con derechos para la naturaleza en Ecuador, crea un laboratorio jurídico. En este contexto, las cláusulas de igualdad de trato y estabilidad a la inversión extranjera deben ser analizadas desde el punto de vista de los principios más altos de justicia intergeneracional, sostenibilidad y participación. Esto redefine el contenido material del “derecho a regular” en áreas estratégicas como la minera y la eléctrica (Zatti, 2025; UNCTAD, 2025).  En ese “laboratorio jurídico” ecuatoriano, la tensión entre protección al inversor y derecho a regular se resuelve cada vez más a favor de la sostenibilidad y la participación, lo que incentiva proyectos chinos de minería, energía e infraestructura que integren mejores prácticas ambientales y sociales y generen desarrollo de largo plazo, en lugar de beneficios económicos inmediatos pero regresivos.

  1. Apertura verde y soft law de China en su vínculo con Ecuador

Desde el punto de vista del derecho comparado, China ha ido estableciendo un conjunto de pautas y directrices en torno a la protección ecológica en la inversión exterior (“apertura verde”), las cuales, pese a que pertenecen al ámbito del soft law, determinan jurídicamente el comportamiento de entidades estatales y bancos chinos en iniciativas energéticas y de transporte fuera del país (CCICED, 2024; UNEP FI, 2021). Estas guías funcionan como normas de diligencia debida y administración de riesgos sociales y ambientales, que se superponen a los marcos regulatorios nacionales de naciones como Ecuador. Esto permite el diálogo sobre regulaciones y cláusulas contractuales que incorporen indicadores ESG, análisis de impacto acumulativo y mecanismos de transparencia en contratos para suministros, edificación de infraestructura para carga o alianzas entre el sector público y privado (UNOSSC, 2022; UNCTAD, 2025). El resultado es una constelación híbrida de normas, en la que se entrelazan las leyes chinas de soft law, las leyes internas de Ecuador y los compromisos adquiridos a través de tratados comerciales e instrumentos para financiar iniciativas verdes. Estas se encuentran presentes en contratos concretos de inversión y en la gobernanza diaria de proyectos relacionados con electromovilidad y generación renovable (CorralRosales, 2024; Enerdata, 2024). Ayuda al desarrollo de Ecuador porque esa “apertura verde” china, al operar mediante estándares de diligencia debida y gestión de riesgos, crea incentivos para que los proyectos con capital chino lleguen ya alineados con requisitos ambientales, sociales y de transparencia más altos. Esto facilita que el Estado ecuatoriano y sus reguladores utilicen esos estándares como piso mínimo en contratos y alianzas público‑privadas, fortaleciendo su poder negociador, reduciendo riesgos de conflicto socioambiental y orientando la inversión hacia proyectos de electromovilidad y energías renovables que aportan simultáneamente a la descarbonización, a la modernización de infraestructura y al fortalecimiento institucional.

  1. Constitucionalismo ecológico para el desarrollo en Ecuador

En este contexto, la relación entre Ecuador y China en el sector de los vehículos eléctricos se puede entender como un ejemplo paradigmático de constitucionalismo ecológico del desarrollo. En este modelo, las leyes infra-constitucionales (de comercio exterior, de inversión, energéticas y tributarias) deben interpretarse sistemáticamente a partir de los mandatos constitucionales que buscan proteger la naturaleza, mitigar el cambio climático y fomentar un modelo económico sostenible (OLADE, 2025; Climate Policy Radar, 2024). La resolución COMEX 016-2019, las reformas tributarias de tarifa cero para vehículos eléctricos (EV), las leyes que fomentan la generación renovable y los nuevos incentivos fiscales para autos eléctricos privados, aprobados en el año 2025, son ejemplos de cómo Ecuador ha utilizado estratégicamente la ley para atraer inversiones extranjeras, principalmente chinas, hacia sectores que están alineados con la transición energética. Al mismo tiempo, el país mantiene herramientas que le permiten exigir estándares sociales y ambientales más estrictos (VATUpdate, 2025; Regfollower, 2025; COMEX, 2019). El reto, desde la perspectiva de la teoría del derecho del desarrollo, es fortalecer esta arquitectura normativa a través de mandatos sólidos de participación y consulta, normas de transparencia contractual y una relación precisa entre ESG, finanzas sostenibles e interpretación de los tratados de inversión. Esto previene que la cooperación Sur-Sur mantenga las asimetrías históricas bajo un nuevo lenguaje verde (Zatti, 2025; UNEP FI, 2021).​ La colaboración Sur-Sur, como demuestra la cooperación de Ecuador con China en materia de electromovilidad, tiene el potencial de transformarse en una auténtica estrategia de desarrollo y no únicamente en un cambio de socios comerciales.

Ecuador, al integrar la inversión de China en un constitucionalismo ecológico del desarrollo donde se interpretan la COMEX 016-2019, los incentivos fiscales para los EV, las leyes de generación renovable y los recientes beneficios tributarios de 2025 a partir de los mandatos de protección ambiental y transición energética emplea el derecho como filtro y brújula: orienta el capital, la tecnología y el mercado chino hacia industrias verdes, mientras mantiene instrumentos para exigir estándares altos en términos sociales y ambientales (OLADE, 2025; Climate Policy Radar, 2024; COMEX, 2019; VATUpdate, 2025; Regfollower, 2025). En esta relación, China deja de ser únicamente un consumidor de materias primas o un proveedor de productos económicos y se convierte en un socio estructurante del cambio energético ecuatoriano. Sus bancos y empresas funcionan en un marco regulatorio que pone la descarbonización, la modernización de la infraestructura eléctrica y la coherencia con criterios ESG por delante, lo cual fortalece las capacidades productivas e institucionales locales y abre oportunidades para una integración más equitativa en las cadenas de valor de la movilidad eléctrica. En resumen, Ecuador se ha alineado con China no porque dependa de este país, sino porque ha aprendido a utilizar el derecho para convertir esa relación en una herramienta jurídica para un desarrollo sostenible. De esta manera, la cooperación Sur-Sur se convierte en un espacio donde es posible disputar y reequilibrar el poder normativo que existía previamente entre el Norte y el Sur.

Autora: Dra. Carolina Fabara

Abogada e Investigadora Post Doctoral en la Universidad de Sun Yat-Sen

Lista de referencias

Banco Central del Ecuador. (2024). Subscription of the free trade agreement with China: A great opportunity for Ecuadorhttps://www.bce.fin.ec

CCICED. (2024). Green opening-up and South-South cooperation. China Council for International Cooperation on Environment and Development.​

China Briefing. (2023). China’s free trade agreements: Deal signed with Ecuador. Dezan Shira & Associates.​

China Daily. (2025, 13 October). China’s automakers drive Ecuador’s transition toward electric mobility.​

Climate Policy Radar. (2024). Organic Law to promote private initiative in energy generation (Ecuador).​

COMEX. (2019). Resolución No. 016‑2019 Refórmese el Arancel del Ecuador.​

CorralRosales. (2024). Law to promote private initiative in energy generation.​

Cuenca Dispatch. (2025, 11 August). Electric car sales surge in Ecuador with tax incentives and growing demand.​

Duane Morris. (2023). Navigating the charge: Electric vehicles in Latin America and the US.​

Enerdata. (2024, 28 October). Ecuador approves bill to boost private investment in the energy sector.​

Mongabay. (2024, 23 January). Ecuador-China free trade agreement poses serious environmental risks, critics say.​

OLADE. (2025). White paper on sustainable mobility in Latin America and the Caribbean.​

Pudeleco. (2016). Marco legal de incentivos a los vehículos eléctricos en Ecuador.​

Regfollower. (2025, 23 July). Ecuador cuts taxes on private electric vehicles and eases tourism VAT rules.​

UNCTAD. (2025). Ecuador: Expands private investment in renewable energy generation. Investment Policy Monitor.​

UNEP Finance Initiative. (2021). A legal framework for the integration of environmental, social and governance issues into institutional investment.​

United Nations Office for South-South Cooperation. (2022). Good practices in South-South and triangular cooperation for sustainable development.​

VATUpdate. (2025, 24 July). Ecuador reduces taxes on electric vehicles and eases VAT rules for tourism sector.​

Zatti, D. (2025). Reforming ESG: A European and Global South perspective. Environment and Development Economics.​

Mobility Portal. (2024, 2 January). What incentives are available in Latin America to buy an electric vehicle?.​

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