El Tribunal Andino de Justicia

L A JUNTA DEL ACUERO DE CARTAGENA por recomendación de la Comisión en su sexto período de sesiones extraordinarias toma las suguientes acciones para crear un Organismo Jurisdiccional.

a) En junio 1972 relizo «Primera Reunión de Expertos» en Lima-Perú. Se resuelve someter a estudio de Consultores Nacionales el siguiente cuestionario:
– Los Tratados en el orden jurídico nacional incluyendo los efectos y la ejecución de mandato o fallo dictado por órgano jurisdiccional internacional./- Incorporar a dicho orden juríd. al Acuerdo de Cartagena./-La forma de entrar en vigencia las Resoluciones y Decisiones como voluntad de la Comisión y de la Junta/-Organización judicial y regulación de las normas./-Interpretación de las normas del deecho internas como internacionales./-Reforma del Acuerdo Cart./ Las interrogantes a que se puntualice en cada país suscriptor:
– Sistemas jurídicos constitucionales./-Principios jurídicos sobre los efectos y fallos de los tribunales internacionales./-La incorporación de la norma subregional y regional al ordenamiento jurídico nacional y de los países miembros.
b). Informes de ITAL./-«Sistemas utilizados en procesos de integracióny cooperación pra solución de conflictos./-Estructura jurídica del Ac. Cart. y el control de su legalidad.
c). Recibe asesoramiento de la Com. Económ. Europea y su Corte de Justicia y del Sistema

Jurisdiccional realizado por funcionarios de la Junta de Acuerdo de Bruselas y Luxemburgo.

Proyecto de la Junta.

Este documento establece la estructura jurídica del Acuerdo, la organización del tribunal, control de la legalidad a través de las accciones de nulidad, incumplimiento y de interpretación de perjudicialidad. Excluye del texto de su ordenamiento jurídico cualquier otro que no sea propio del A.Cart.

Inconvenientes.

La demanda chilena sobre el «Arancel Externo Común» y la «Programación Industrial»; la ruptura de la Decisión 24 de «Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Patentes, MArcas Licencias y Regalías; mediante la expedición del Decreto Nº600 de 13 de julio de 1974, se obliga a suspender los estudios relativos al Tribunal de Justicia.

Cumplimientos.

Los cuales conducen a la necesidad de expedir un documento jurídico que vigorice el D. Comunitario Subregional.

Expedición del tratado que crea el T.J.A.C. La situación anárquica no podía subsistir, pues atentaba contra la supervivencia del Acuer. Cart. Y para garantizar los deberes y derechos que de él se derivan, se siguío con el proyecto de creación del Organismo Jurídico para aplicar el D. Comunitario en la solución e interpretación de controversias. Era necesario además inyectar confinaza y serebidad a los Actos derivados del Acuerdo. Es así que al cumplir el Acuerdo de Cartagena su primera década de vigencia, y al iniciarse el sesquicentenario de la mayor acción separatista Latinoamerica, el desmembramiento de la Gran Colombia, se expide el instrumento orientado a consolidar y robustecer la vacilante integración subregional, el 28 de mayo 1979 en Cartagena se firma el tratado

«TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA»

(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

Estructura y conformación.-

El T.de.J. consta de 6 capítulos, 38 Arts. y tres disposiciones transitorias. / Esta integrado por 5 Magistrados; nombrados para un período de 6 años, pueden ser reelegidos por una sola vez./ La Comisión es el órgano mas importante del A.C.

Ordenamiento Jurídico.-

1). El A.C. propiamente dicho; sus Protocolos e Instrumentos adicionales.

2). El Tratado que crea este Trib. And. Just.

3). Las decisiones de la Comisión./4).Las resoluciones de la Junta (Organo Ejecutivo del Acuerdo).

Competencia del Tribunal

1).Acción de Nulidad.- El Tribunal declarará la nulidad de las Decidiones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta, dictadas con violación de las normas que conforman el Ordenamineto Jurídico del A.C. Pueden intentar la nulidad los países miembros, la Comisión y la Junta,personas naturales y jurídicas (Art.19).

2).Acción de Incumplimiento.- Cuando la junta, alguno de los países miembros, personas naturales o jurídicas, han incumplido con las obligaciones emanadas de las normas del Ord. Jur. A. C., pueden acudir al Pronunciamiento del Trib. luego de cumplir con algunos requisitos. La s personas natu. y juri. lo harán ente lños tribunales nacionales de su país.

3) De la Interpretación Prejudicial.- Le corresponde al Tribunal del Acuerdo de Cartagena, con el fín de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros. La interpretación se restringe únicamente a las normas del Ord. Jur. A.C.

CONCLUISONES:

Las espectativas fincadas en el instrumento no se han cumplido a satisfacción por dos causas:

1). Muchos de los problemas han sido considerados subjetiva e inadecuadamente como solución del Trib. de Just, constituyéndo materia de otros ámbitos estructurales dentro del proceso integracinista o de cada país miembro. Los incumplimientos son el resultado de la crisis económica producida por el endeudamiento externo, creando el deficits crónicos de balanzas de pago y Reservas Monetarias de los Estados miembros. Las restricciones a la Programación Industrial y a la estructuración del Arancel Externo Común.

2). La competencia que se establece en el Capítulo III del Tratado, es muy restringida, la acción de incumplimiento elimina las personas natur. y juri. de la facultad de acudir con sus demandas al Trib. Andi. Jus. Son muy pocos los casos planteados y pocos los resuletos, haciéndose imprescindible la ampliación de la Competencia. Es menestr proporcionar a las personas natu. y jurí. capacidad para plantear ante el Trib. Andi. Justi. las acciones en defensa de sus derechos. Es decir su capacidad operativa debe ampliar sus protestas.
Criterios para amplíar la competencia.-
– Dinamismo al proceso integracinista, resolviendo los casos controvertidos de los particulares, damdo así confianza y seguridad.
– Oportunidad para que el tribunal evite desviar su atención hacia otras áreas que no son de su competencia; crear cátedras en la Universidad Andina «Simón Bolivar»; realizar seminarios a través del Convenio Andrés Bello.
– Restringiría a términos adecuados la acción del ordenamiento jurídico del Ac. Car. reduciéndo sus funciones a una sola necesaria.

Reformas al Acuerdo de Cartagena

El protocolo modificatorio introduce como organismo principal del Ac. Cart. al Trib. And. Just., consolidanddo lo que establece este tratado en su Art. 6.
El Tribunal tiene que prestar su asesoramiento jurídico en todos los campos que son de su incumbencia y han sido modificados por las reformas. La Comisión mediante Decisión Nº 236 expide el Acuerdo Codificado en forma incompleta, consecuentemente el Tribunal debe elaborar luego de un estudio y análisis minusioso debe entregar una codificación correcta, porque se trata del instrumento más importante del ordenamiento jurídico.

El Parlamento Andino

El Parlamento Andino asume la calidad de organismo principal en el Acuerdo modificado. Recibe el respaldo político ideal para llevar adelante sus fines u objetivos. lamentablemente nuestras endebles democracias la interrumpen en sus períodos de una manera brusca.La línea de acción del Tribunal Andino de Justicia le permiten priyectarse a normar aspectos relativos a principios de lealtad, respeto y equidady absolutos que deben existir como base de convivencia entre los países miembros. Este tratado fue firmado el 28 de octubre de 1979 como una institución deliberante en el proceso de integración andina.

Objetivos y Propósitos.

1). Promover la libertad, justicia social, la democracia, el respeto de los derechos humanos; la participación de los pueblos como actores del proceso integracionista y y proyectandose hacia la obtención de un nuevo orden internacional
2). Contribuir al afianzamiento de la paz y jusitica internacional.

Atribuciones.-

1). Examinar la marcha del proceso de integración subregional.
2). Mantener relaciones de cooperación con los parlamentos de las partes contratantes y otros países y áreas.
3). Coadyuvar a la aproximación de las legislaciones de las partes contratantes.

Estructura.-

Está constituído por 5 representantes elegidos por los Poderes Legislativos de los países miembros, con duración de dos años.