El Proyecto de municipalizar
la Seguridad Social

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado
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Propuesta del señor alcalde de Guayaquil

Capítulo I
Fundamentos filosóficos, éticos y de conveniencia para los trabajadores y ciudadanos

1.1. Derecho a escoger.- El trabajador y el ciudadano tienen derecho a escoger la opción de seguridad que más le convenga.

Reflexión

El asegurado escogió esta opción de que sus recursos sean manejados por el IESS, en la Consulta Popular de 1.995. Para que opere la propuesta de Nebot se necesita reforma constitucional o legal o en su efecto otra Consulta o Referéndum.
Además, la ley de Seguridad Social No. 55, vigente desde Noviembre del 2001, en su Art.116 dispone de manera obligatoria la libertad de elección de prestadores de salud y a través de Administradoras públicas y privadas la libre elección del asegurado para el tema de pensiones y jubilaciones Art. 168.

1.2. Necesidad de competir.- La compe tencia mejorará el servicio y beneficiará al afiliado.

Reflexión

La sana competencia, pero en iguales condiciones puede y debe mejorar el servicio del IESS, pero cómo competiría el IESS, si se llevan sus recursos en un 18.25 % de la masa salarial del IESS, sin Dios ni ley. La transferencia de los recursos del IESS y solo para el cantón Guayaquil, es crear otro monopolio privado que sin infraestructura médica y sin estudios técnico actuariales nadie garantiza el servicio permanente y vitalicio de pensiones, ni de atención digna en salud.

1.3. Estado eficaz, justo y solidario.- Un Estado eficaz y solidario en contra de un Estado de características opuestas responsable de la pobreza.

Reflexión.

Es una excelente declaración lírica, utópica pero también mezquina, porque el proponente y su sector de celdas corporativas que lo respaldan, son en gran parte responsa bles de la debacle del país y del mismo IESS, que solo persiguen fines de lucro, en desmedro del principio de la solidaridad, que es «la obligación de todos los miembros de la colectividad para que en proporción a sus recursos económicos, contribuyan al sostenimiento financiero del sistema, es decir, los asegurados de mayores ingresos aportan en mayor cantidad en beneficio de quien menos tienen, los asegurado sanos en favor de los asegurados enfermos, los afiliados jóvenes en favor de los viejos, y este principio se llama solidaridad intergeneracional que en la propuesta del Abogado Nebot no se ve por ninguna parte».

1.4. No privatización.- La Municipalidad pertenece al sector público y no puede ni pretende privatizar la Seguridad Social.

Reflexión.

Claro que la Municipalidad pertenece al sector público, pero en cambio «El Seguro Social es una institución pública no estatal. Pública y autónoma, porque su financiamiento no proviene de arcas fiscales, y porque su origen legal no nace de la iniciativa privada».
El IESS, tiene un fin público, único e indelegable, otorgar las prestaciones sociales en todo el territorio nacional, es decir, es un derecho irrenunciable de los trabajadores y se lo aplica a través de una institución autónoma, descentralizada, la que, dentro de sus directivos, tiene representación igual; el Estado, los empleadores y los asegurados.
El Municipio de Guayaquil, ni otro de este país, no tienen estas condiciones ni finalidades, y esta facultad para manejar recursos de otra Institución descentralizada jurídicamente necesita reforma expresa en ley, y no solamente citar disposiciones jurídicas sesgadas, e interpretadas injurídicamente, hacia sus intereses protervos, por qué la pretensión de transferir recursos (aportes) y competencias de un ente público no estatal (IESS) a una Municipalidad ( Fundación o Corporación, en la práctica), es una forma disfrazada e impúdica de una privatización, que fue negada en la Consulta Popular de 1.995 y que será negada en el Congreso Nacional, o Tribunal Constitucional, pero, despolitizado.

1.5. Rendición de cuentas.-

El afiliado tiene derecho a que le rindan cuentas del uso de la inversión de sudinero.

Reflexión

La ignorancia en el conocimiento de la ley, no exime a persona alguna, dice el Código Civil, lastimosamente este principio jurídico incluye al señor Alcalde de Guayaquil y a un 95% de ecuatorianos que desconocen el contenido de la nueva Ley de Seguridad Social No. 55.
Es decir, todo lo que propone el señor Alcalde de Guayaquil ya esta previsto en la ley de Seguridad Social No. 55, publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001. Es decir, ya existe por ejemplo, la cuenta individual del asegurado. Artículos 207, 213,214,217 y siguientes.
En cuanto a controles de la inversión de recursos, en la misma Ley de Seguridad Social, se prevé, que la colocación de recursos del seguro general obligatorio, se debe efectuar mediante operaciones públicas en el mercado financiero, principalmente en titulo valores etc., canalizados a través de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, y EDAPS, vigilados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría General del Estado, auditoria Interna del mismo IESS y auditorias externas internacionales de ser el caso.
Es decir, por controles no faltará, pero si ha faltado por decisión política y por incapacidad de gestión en la inversión de quienes en el tiempo manejan los recursos en forma alegre y dispendiosa, sin rendir cuentas a nadie.

1.6. Jubilación digna y buena atención a la salud.-

El afiliado tiene derecho a una jubilación suficiente y digna, una buena atención la salud, acorde a los esfuerzos efectuados a través de los años. Solo así logramos cumplir este objetivo, se podrá consolidar el cumplimiento de Equidad que se encuentra consagrado en la ley de Seguridad Social.

Reflexión.

Es otro principio lírico, (equidad) no dice el cómo. En los Regímenes de Seguro y de Seguridad Social, tanto en los sistemas de reparto simple o de capitalización individual del mundo y del Ecuador, el pago de las pensiones esta relacionadas directamente con los salarios, está en relación con los índices de inflación del país en dolarización, con la mora del Estado al IESS, con inversiones productivas, etc., es decir, para mantener pensiones iguales al salario de un trabajador activo y reajustables en el tiempo, y a prestaciones económicas y sanitarias equiparables a países del primer mundo, no hay varitas mágicas o líricas como las propuestas por el señor Alcalde de Guayaquil, que está generando mas regionalismo.

Para cambiar sistemas de aseguramiento e incrementar niveles pensiónales y coberturas de atención de salud con calidad, se necesita, cambiar sistemas de reparto, cambiar actitudes del servidor, cambiar la mentalidad de la dirigencia clasista, decisión política del Gobierno de turno para la cancelación de la deuda al IESS, estudios técnico actuariales y financieros y contables actualizados y confiables, estructura médica hospitalaria debidamente equipada, técnicos en cada área de gestión no politiqueros mediocres, y hombría de bien, que no se ve en la propuesta, que es inconstitucional, ilegal, diminuta, mezquina y que genera más caos, al desarticular al incipiente sistema de seguridad social ecuatoriano.

1.7. Solidaridad productiva y generación de empleo.-

Se necesita la solidaridad intergeneracional y se la extiende hacia la comunidad,movimiento económico, construcción, vivienda y generación de empleo

Reflexión.

Solo la solidaridad productiva, y la vivienda son objetivos y obligaciones del IESS, los otros, son objetivos de un Estado, predatorio como el nuestro.
En cuanto a la solidaridad intergeneracional aludida por el señor Alcalde de la ciudad de Guayaquil, la nueva Ley de Seguridad Social, en sus principios rectores Art.1 de la Ley No 55. prescribe que «es la ayuda entre todas las personas, aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o egresos con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
La propuesta del abogado Nebot, no cumple este principio de la solidaridad, porque el proyecto solo trata de proteger a los asegurados del Cantón Guayaquil, a los afiliados jóvenes de hasta 49 años, excluyendo a jubilados y beneficiarios, campesino o indigentes sin capacidad de pago, es decir, es una propuesta mezquina y excluyente.
En cuanto a vivienda, el IESS, con la nueva Ley de Seguridad Social, No. 55, artículos 69 al 71, y Resolución 017 que contiene el Reglamento de Préstamos Hipotecarios de 26 de agosto del 2003, el IESS, de alguna forma estará coadyuvando a disminuir el déficit de vivienda, aunque, en este tema no comparto en su integralidad, por cuanto el IESS, en materia de vivienda y préstamos hipotecarios solo actúa como banca de segundo piso y eso encarece el crédito.

1.8. Ahorro interno indispensable para el bienestar colectivo.-

El ahorro interno desarrollará el país y generará bienestar colectivo, cosa que no ha sucedido por la mala administración de los dineros de los afiliados al IESS. Es obvio que la mala situación económica del IESS se debe fundamentalmente a los préstamos no cobrados al Gobierno Nacional, a la desvalorización de sus activos, a las malas inversiones, al exceso de trabajadores, a la instauración de privilegios laborales y a malos procedimientos que son de dominio público, especialmente en la adquisición de medicinas y equipos.

Reflexión

Todas estas afirmaciones de la propuesta del Alcalde son verdades a medias, sin base jurídica que señale responsables, que van desde los defensores del estatismo, hasta los defensores de las tendencias del libre mercado y privatizaciones del sector público, incluida la seguridad social, incrustados en tendencias políticas afines al proponente, que impulsaron la aprobación del proyecto inicial y privatizador de la ley de seguridad social propuesto para la Comisión Interventora de triste recordación para el país. (Hoy prófugos de la justicia). En cuanto a que una buena Administración genera ahorro interno para el Estado y para el mismo IESS, es indudable y necesario, pero, esto no se logrará acudiendo al pretexto de la crisis del IESS, ni a pretextos de descentralización o autonomías, con el fin de llevarse más de 240 millones de dólares anuales, de las arcas del IESS y de propiedad de afiliados, jubilados y empleadores, que no le han transferido este mandato.

1.9. Derecho de todas las municipalidades.-

Lo planteado por la Municipalidad de Guayaquil es válido para todas las Municipalidades del País.

Reflexión.

En el supuesto no consentido que los Municipios logren la transferencia de los aportes del IESS.
Yo pregunto: conque infraestructura de salud y de gestión técnica calificada, cuentan las Municipalidades para manejar servicios de salud descentralizados, para manejar 567 Dispensarios Médicos, 24 unidades e diferentes nivel de complejidad, cómo atenderán a un millón ciento cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco afiliados, sin contar con campesinos y migrantes a 243.147 personas, jubiladas y pensionistas con rentas fijas, permanentes y vitalicias, con que estudios técnico, financieros actuariales manejaran los nuevos sistemas de capitalización de las cotizaciones de la nueva Ley de Seguridad Social, con que personal, cambiarán la cultura organizacional hacia la calidad, podrán las Municipalidades, facturar los servicios de salud, manejar de protocolos y tarifarios médicos, tendrán capacidad de gestión para invertir en el mercado financiero y Bolsas de Valores 3.558.299.249 de dólares de la Masa salarial del IESS, como desbloquearán la nueva Ley de Seguridad Social para las transferencias de los recursos por aportes que están reclamando, serán capaces de reglamentar una ley casi inaplicable, provocada por los mismos partidos afines al proponente.
Serán capaces de cobrar la deuda impúdica del Estado al IES, con su cogobierno, cómo legislarán en favor de los ecuatorianos migrantes, cómo equiparán algunas unidades médicas conocidas como elefantes blancos etc. O quieren llevarse las aportes y toda la infraestructura médica y administrativa existente en el IESS, de un solo toque o golpe.
Estas y otros cientos de preguntas deben responder el proponente, de este mamotreto jurídico inviable, que puede ser comparado con la quiebra direccionada de la Banca o la imposición de la política monetaria y cambiaria del sucre al dólar infringiendo él articulo 264 de la Constitución Política del Estado, con la venia del partido proponente.

Notas
1. Varias de estas inquietudes también son válidas, para los actuales Administradores del IESS, que ante semejante despropósito del proyecto del señor Alcalde de Guayaquil, a varios les esta quitando el sueño, en cambio que a otros, hacen mutis, porque les conviene jugar a dos ases, para seguir lucrando de la crisis.
2. Las reflexiones vertidas en este análisis, parten de la premisa fundamental de que su autor fue y será el principal critico de las des-administraciones del IESS, y de varios aportes propositivos para cambios estructurales del IESS sin aplicación practica hasta la presente fecha. Este enfoque conjuga la experiencia como investigador en seguridad social, y su función de consultor privado sin vinculación política partidista alguna.
3. Los capítulos II y III de la Propuesta de Nebot, por cuestión de espacio se publicarán en una segunda entrega