Por: DIEGO X. FUENTES A.

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

Ha sido bipolar la crítica respecto al Proyecto De Ley Orgánica De Empresas Públicas, emitido por el Presidente de la Republica; ya que desde distintas ópticas se ha analizado y discutido el verdadero objeto de la misma; por un lado, está el trágico precedente de una mala privatización de bienes públicos, que tuvo origen una década atrás, cuando el auge del sector privado como modelo que permitiría la correcta y eficaz administración de las empresas estatales, se infiltro en los gobiernos de turno; con esta lógica, se crearon grandes empresas mercantiles que por conveniencia ostentaban ser formas societarias de derecho privado, aun cuando la mayoría de su capital o inversión provenían del estado, llevando este modelo privatizador al fracaso, y dejando atrás la esperanza de convertir a dichas empresas en herramientas productivas, con fines sociales y económicos públicos.

Posteriormente con esmero de dar solución a la infestada e incapaz administración pública de servicios, se creó la Ley De Modernización, esperando que a consecuencia de la misma se desmonopolice y se asigne al sector privado varios servicios como son, el agua potable, los hidrocarburos y la electricidad, lamentablemente en la actualidad, todavía persisten grandes sociedades, que naciendo privadas, siguen perteneciendo al estado, resultando esto en ambigüedades respecto a su regulación y control, pues no es fácil determinar si son en efecto, privadas o públicas, parece entonces necesario que se elimine la discrecionalidad de estas entidades, así como su arbitrariedad, las cuales desembocan en inseguridad jurídica, por lo que también será necesario embarcar a las empresas publicas dentro de una filosofía de no solo brindar resultados rentables sino también sociales.

Si bien el Proyecto de Ley Orgánica de Empresas Publicas, es el resultado de una expectativa de innovación y reestructuración estatal, no es extremista en su contexto, desvirtuando cualquier aseveración de que el gobierno planea estatizar para sus propios fines toda empresa privada, sino mas bien, apunta a descongestionar, aclarar y dar soluciones abiertas al desarrollo del emprendimiento público, lo cual se espera culmine en el desarrollo del país, cerrando un capitulo de grandes híbridos empresariales que solo han generado perjuicios a la nación.

Considero necesario determinar los objetivos que se plantean en este proyecto de ley, los que son simples, y se traducen en:

  1. Establecer medios para garantizar el cumplimiento de las metas fijadas por parte del Estado a través de sus empresas públicas,
  2. Tener un sólido sistema de planificación; regular la autonomía económica, financiera y administrativa basando esta regulación en normativas nacionales;
  3. Dar protección a los bienes públicos y recursos renovables y no renovables;
  4. Promover el desarrollo sustentable, descentralizado y desconcentrado del estado;
  5. Determinar procedimientos de constitución de empresas públicas;
  6. Erradicar la distorsión de las condiciones de prestación y provisión de los bienes y servicios públicos.

Dichos objetivos deben estar recogidos e inmersos en una visión en la cual se contribuya al desarrollo nacional, se haga una eficiente explotación e industrialización de recursos, una correcta comercialización, y por sobre todo, que exista un adecuado control de la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

En su estructura, el proyecto contempla, ámbitos, objetivos, mecanismos, sistemas de contratación, regímenes económicos, financiamientos, sistemas de control y auditoria, escisión y liquidación, los cuales serán motivo de gran debate por parte de muchos sectores privilegiados de las empresas públicas actuales.

Es importante mencionar que se regulará de manera determinada, mediante regímenes transitorios, la conversión de las sociedades anónimas a empresas públicas; también en un ámbito muy importante y de notable interés, en el Proyecto de Ley Orgánica De Empresas Públicas, se dispone que aquellos emprendimientos económicos que cuenten con un porcentaje mayor al cincuenta por ciento de participación de las Fuerzas Armadas, quedan sujetos a las disposiciones de esta nueva ley, la misma que establece que el Ministerio de Defensa Nacional, determinará las actividades económicas afines a su dependencia, y procederá a la desinversión en las que no encuadren en esta clasificación.

Por último, en el caso de aprobarse este proyecto de ley, será facultad del Presidente, crear mediante decreto ejecutivo, las empresas públicas que se necesiten para el cumplimiento de la mencionada ley, igual facultad tendrán los gobiernos descentralizados para su gestión; y, se dará una extensiva y amplia modificación a la normativa legal vigente para adecuarla a los principios de control estatal de la actividad empresarial pública, siendo entre las principales, el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Hidrocarburos, Ley de Compañías, Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y quedaran derogadas la Ley Especial de Petroecuador entre otras.

Dependerá entonces, de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el análisis, aprobación y expedición de esta ley, la que tendrá un gran impacto en el ámbito público y privado, y que en medida de su correcta aplicación, servirá para enrumbar a nuestro país en un modelo de desarrollo estable, moderado y equitativo.