R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA

SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA, ha presentado un juicio ejecutivo por cobro de Pagaré a la Orden, en contra de: AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00073, cuyo extracto es como sigue:

EXTRACTO DEMANDA: El Ab. Leyton Adrián Urvina Ocampo, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., manifiesta que con fecha 21 de marzo del 2014, la demandada AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA, solicito a su representada un microcrédito por un valor de USD 2.000,00; conforme al Pagare a la Orden que adjunta. La demandada ha incumplido con el pago de más de una cuota del crédito concedido, y por tal motivo ha declarado de plazo vencido la obligación. CALIFICACION DE LA DEMANDA: Tena, viernes 22 de febrero del 2019, las 09h37, VISTOS: PRIMERO: (…) DISPONGO: 2.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado/a AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA (0804244291), mediante atento DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a no de los señores jueces de la NIDAD JDICIAL CIVIL DEL CANTÓN ESMERALDAS, a quien ofrezco reciprocidad en casos análogos, en la dirección que se indica, para lo cual se DIGITALIZARÁ la demanda, y los documentos adjuntos y este auto inicial; y a OBACO TORRES MARÍA ALEXANDRA 81104160013), mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el término máximo de 15 días en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo (…) TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, miércoles 4 de marzo del 2020, las 16h40, Dentro de la causa de procedimiento Ejecutivo, Dispongo: (…) 2) Atenta a lo solicitado por la parte actora , requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 06 DE MARZO DEL 2020 A LAS 15H30, a fin de que Ab. Leyton Adrián Urvina Ocampo con CI. 1500844012, DECLARE BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia de los demandados señores AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA con CI. 0804244291; además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los mismos; cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO.- CÍTENSE a los señores AÑAPA AÑAPA MARIZZA YENELA con CI. 0804244291; por medio del Diario “LA HORA” que tiene cobertura a nivel Nacional (…) Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Abogado Jonny Benavides Guayta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Tena, 13 de marzo del 2020.-

Ab. Jonny Benavides Guayta

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

Hay firma y sello

001-004-0302/ms