El Congreso contestó sobre la inmunidad

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

L A ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO , Guillermo Landázuri y la de las Fuerzas Armadas en el caso del levantamiento de la inmunidad del parlamentario Guillermo Haro, fue analizada, una vez más en el programa Justicia para Todos, por el doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

De acuerdo con Edgar Terán, luego de revisar las normas jurídicas y la Constitución (ver recuadro) se llega a la conclusión que el Ecuador no puede dejar de reconocer la vigencia, la existencia de esa inmunidad. El doctor Terán comentó: «A donde iríamos a parar desde el punto de vista de la organización democrática, si es que cualquier autoridad pudiera presionar o actuar directamente y quitarles ese privilegio a los diputados, de manera que frente a cualquier opinión, se les pueda enjuiciar civil o penalmente. Ese amedrentamiento que la autoridad podría ejercer, es lo que nuestra Constitución no admite. El diputado Haro y todos los diputados, tienen inmunidad parlamentaria y no pueden ser enjuiciados civil ni penalmente a menos que el Congreso lo autorice», expresó el jurista.

Sobre la carta u oficio en el que el presidente del Congreso le ha indicado al presidente de la Corte que el Congreso no autorizó el enjuiciamiento del diputado Haro, Terán comentó que el presidente de la Corte deberá acatar lo que el principal del Parlamento le ha comunicado. Además indicó que este hecho se confunde, con otra norma del artículo que dice: «Si es que no contesta el presidente del Congreso al de la Corte en 30 días; entonces el presidente de la Corte puede continuar el enjuiciamiento».

Esa norma habla del Ministerio de la Norma Constitucional que se produce si es que en 30 días el Congreso no contesta. «Pero el Congreso si contestó, y la contestación fue: el Congreso no autorizó el enjuiciamiento. No pueden entrar a hacer trucos aquí, el presidente de la Corte no puede iniciar el enjuiciamiento», dijo Terán.

Además el jurista indicó que en el supuesto de que el Congreso hubiera autorizado el enjuiciamiento a Haro, el presidente de la Corte, en su primera providencia hubiera estado obligado a decir que no da trámite a la demanda porque quien ha presentado la acusación no tiene personalidad jurídica. Fuerzas Armadas son un órgano del Estado, de la Fuerza Pública, pero que no puede ejercer ni derechos, ni obligaciones porque no es persona jurídica. Este es un hecho jurídico elemental que el juez no puede ignorar.

Acerca de la intervención de las Fuerzas Armadas en supuestos cabildeos en el Congreso, Edgar Terán recordó que la Constitución Política, en la norma 26 de las disposiciones transitorias, ordenó que en 4 años, es decir hasta el 2002, se transfirieran todos los jueces que dependen del Ejecutivo a la Función Judicial. Es decir, que desaparecieran, en ese lapso los jueces de menores, los jueces militares, los de Policía, los tributarios, los de aguas. Esto es aquellos que ejercen jurisdicción, que imparten justicia sin ser ni abogados, ni miembros de la Función Judicial, ni personal con la disciplina necesaria que les hace, inclusive, responder con sus propios bienes si es que fallan contra ley. Pese a ello, dijo Terán estamos en 2004, con dos años de retardo y siguen existiendo jueces militares y jueces policiales, comentó.

Esto viene a colación debido a que los diversos hechos que han motivado comentarios del diputado Haro, se refieren a delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, pero delitos que no son delitos militares. Por ejemplo, vender armas a las FARC. Además comentó que la justicia militar se ha sobrepuesto a la justicia civil y ha impedido la investigación oportuna, acertada y rápida. Dijo también que la Comisión de Transparencia relató hechos culposos, donde hay evidente culpa grave y falta de precaución elemental de miembros de Fuerzas Armadas. Y tampoco ahí la investigación, el procesamiento, la manifestación de la verdad ni el castigo han llegado.

Según la opinión de Terán, «hay una distorsión grave, en la conducta de los jefes de las Fuerzas Armadas, que están pretendiendo actuar y vivir al margen de la Constitución y de la ley. La Constitución les manda a ser obedientes y no deliberantes. La Constitución les obliga a no ser políticos, hasta les quita, y con razón, el derecho a votar. No pueden arrogarse facultades que tuvieron en los períodos dictatoriales», dijo.

Constitución y Ley

De acuerdo al doctor Edgar Terán, en el caso de la Inmunidad parlamentaria, es necesario cumplir las siguientes normas:

– El artículo 135 de la Constitución dice: «Los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad del cumplimiento de los deberes propios de su investidura». Esto quiere decir que la responsabilidad política es frente a toda la ciudadanía, frente a quienes les eligieron y por eso la ciudadanía puede revocarles el mandato, responsabilidad política.

– El artículo 137 de la Constitución dice que: «Los diputados no serán civil, ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, y que no podrán iniciarse causas penales en su contra (no podrán iniciarse) sin previa autorización del Congreso Nacional». Añade el artículo: «Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento, si no fuere contestada en el plazo de 30 días, se la entenderá concedida».

– Según el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa: «Son atribuciones y deberes del presidente del Congreso Nacional, representar al Congreso Nacional». Es decir, no existe acto del Congreso, si no existe persona que represente al Congreso, persona física, y esa persona física es el presidente del Congreso.

– En la misma Ley Orgánica de la Función Legislativa, el artículo 60: «Los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria durante el período para el cual fueron elegidos, salvo el caso de delito flagrante».

Es decir, del que se comete en las narices, delante de la fuerza pública, de la autoridad.

– El artículo 61 dice: «Los diputados no serán penal, ni civilmente responsables por las opiniones y votos emitidos en el desempeño de sus funciones».

– El 62: «En el caso del delito flagrante, si fuera detenido en delito flagrante un legislador (el que disparó y mató), será puesto bajo arresto domiciliario y a órdenes del presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien, dentro de las 24 horas subsiguientes, solicitará al Congreso Nacional que resuelva sobre la flagrancia del delito, y en caso afirmativo (es decir que el Congreso diga: si, es un delito flagrante) autorice el enjuiciamiento».

OTROS TEMAS

SRI incumple la ley

En el aspecto tributario ocurren circunstancias penosas de inseguridad jurídica, es decir, de desacato a los principios jurídicos. La ley tributaria eliminó un concepto por el cual no se pagaban impuestos sobre aquellos valores que se consideraban básicos para la vida o indispensables para el desarrollo humano como la educación de los hijos. En una forma muy mecánica se adoptó un valor al año, sobre el cual no se paga impuestos; y comenzó a aplicarse esta norma junto con otra, que decía, que año por año, la variación en el índice de precios, al consumidor, es decir la inflación, servirá para corregir la tabla. De manera que, no se paga impuesto a la renta, sobre la inflación.

En la ley se indica los valores de la tabla serán corregidos anualmente por el índice de precios al consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el mes de noviembre de cada año con vigencia para el año siguiente. Sobre este tema, Terán explicó que en base a esta norma, la tabla de impuestos se ha ido modificando año por año. En este año, si el índice de precios fue 6,42%, entonces el valor que estaba señalado como tarifa sin impuesto, que era $6.800 USD al año, tendría que multiplicarse por 106,42% y se llegaría a que la cifra de $7.240 USD para el año 2003, declaración que hay que hacer en el 2004, estaría exenta de impuestos.

Sin embargo, hasta ahora el SRI no ha publicado la nueva tabla, por lo cual el presidente de Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley reclamó que se la publique rápidamente. La no publicación de esta tabla «es una manera de perjudicarle al contribuyente, de hacerle pagar más impuestos, más que lo que dice la ley. Es decir es un procedimiento ilegal e inmoral», aseguró.

En el mismo tema tributario, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo y la forma del reglamento a la ley de régimen tributario interno en el tema de la retención a la fuente al régimen agropecuario. Sobre el tema, Edgar Terán opinó que el Tribunal Constitucional ha actuado positivamente. «La ley del Impuesto a la Renta dice que hay que pagar impuesto sobre lo que se ha ganado en el año, no sobre lo que el Servicio de Rentas piensa que vamos a ganar en el año siguiente. Sin embargo, ilegalmente el Servicio de Rentas viene publicando unos porcentajes de retención, no sobre la renta, sino sobre los ingresos de las personas. Explicó Terán que la sentencia dice que: «La retención en la fuente al sector agropecuario es una recaudación anticipada de impuestos, con el objeto de satisfacer el tributo que al final del ejercicio económico se cause.

Terán comentó que todas las retenciones que se hacen son anticonstitucionales. Pero gracias a la sentencia del TC ya existe una base jurídica declarada de que esto es anticonstitucional.

Impuesto al Patrimonio Cultural

El Instituto de Patrimonio Cultural cometió tres aberraciones jurídicas al emitir una especie valorada en tres dólares, a pretexto de defender el Patrimonio Cultural. Primero, emitió un papel al que le llama «especie valorada» cuando la facultad para emitir este tipo de papeles lo tiene la entidad que recauda tributos, no cualquier institución.

La segunda aberración es que, en ese papel, la entidad pretendía que todo el mundo jurara que no se roba, que no se lleva del país obras pertenecientes al Patrimonio. No cualquiera puede ordenar que la gente jure. El juramento solo puede ordenarlo un juez.

Y la tercera, no puede cualquier dependencia del Estado crear impuestos, y en este caso se creó un impuesto de tres dólares por pasajero que sale del país. Sólo el Congreso mediante ley, puede crear, suprimir, modificar impuestos, tasas o contribuciones. Nadie más.

Es necesario recordar que en la Ley que se denominó Trole había una disposición absurda, que consistía en darle al Estado la facultad de crear impuestos a pretexto de prestar servicios. Pero ese artículo de la ley Trole fue declarado anticonstitucional por una demanda que presentaron al Tribunal Constitucional, justamente, la Asociación de Canales de Televisión y la Cámara de Comercio de Quito. Es decir que ese artículo ya no existe, pero pese a ello el Instituto de Patrimonio emitió ese papel. Sobre este caso, el Tribunal Constitucional, y merece aplausos la decisión, ha declarado que hay desacato de esta entidad al haber creado un impuesto, no solo contra Constitución Política sino contra la expresa sentencia del Tribunal Constitucional.

Ahora es necesario que la Contraloría del Estado les cobre por la emisión de este papel a quienes lo ordenaron. Porque ese costo que ha sufrido el Estado debe pagar quien violó la Constitución y la Ley.

Tony El Suizo

El caso de Tony El Suizo, está atravesado por un cúmulo de torpeza, de absurdo y de violación elemental a los derechos de la gente. Él necesitaba una materia prima elemental, la chatarra, los tubos que ya no servían en Petroecuador y que se la venían entregando hacía años. Tony El Suizo ha sido un modelo, ha hecho en el Ecuador más de 200 puentes. Lamentablemente, una autoridad que no tiene conciencia de lo que es la ley ni la responsabilidad social, le dice, que pare, que no puede seguir haciendo eso, porque sólo el Gobierno puede decir qué puentes hacer. Y luego, dice también el ministro de Energía que si en cada puente no pone la mentira, de que, es obra del Gobierno, no le dan la chatarra.