El asesor civil en las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Concepto de Asesor

En ciertos casos, los llamados «asesores», aparecen como intermediarios de actos ilícitos, que desprestígian, no solamente el auténtico asesor, sino también a la Administración Pública.
Esta realidad ha hecho que se menosprecie el significado del asesor, en el sector público.
El vocablo asesor proviene de los términos latinos assessor y assidere, que significa asistir, ayudar a otro.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo asesor en los siguientes términos: «Dícese del letrado a quien por razón de oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego»; «Dar consejo o dictamen».
La Enciclopedia Jurídica Omeba define al asesor como «La persona que asesora, es decir, que asiste o ayuda a otra persona con su consejo o dictamen. Especialmente se designa así al letrado que aconseja e ilustra con su opinión a un juez lego o a las personas que acuden a él en consulta».
Según Cabanellas, «Asesor, es el letrado que acompaña a un juez o a un tribunal luego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia».
Admite que el vocablo asesor en algunos países, es el abogado que internamente asesora a una entidad pública o a alguna gran empresa; y que suele ostentar además su representación en juicio.
De las diversas definiiones que se puntualizan se puede deducir, que asesor es considerado el letrado que asiste o da consejo a un juez lego.
La Administración Pública Ecuatoriana determina la categoría de asesor no solamente para el letrado en ciencias jurídicas, sino también para el profesional que dispensa su consejo a la autoridad, en cualquier campo, así tenemos los asesores económicos, políticos, de relaciones públicas, etc…

El asesor en las Fuerzas Armadas

En Fuerzas Armadas existen varias clases de asesores en relación con la materia, y se los encasilla a partir de la categoría 13, 14, y 15, comenzando por denominarles asesor jurídico 1, asesor jurídico 2 y asesor jurídico 3.

Requisitos

Para desempeñar las funciones de asesor en cualquiera de las tres categorías se han establecido requisitos mínimos:

Para el asesor jurídico 1, se exige el título de doctor en jurispruedencia y abogado de los tribunales de justicia, con una experiencia profesional mínima de cinco años;

Para el asesor jurídico 2, se requiere igual título profesional y una experiencia profesional de por lo menos ocho años; y,

Para el asesor jurídico 3, se exige el título de doctor en jurisprudencia y una experiencia profesional equivalente al que debe ostentar un Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
La Administración Pública de igual manera establece requisitos mínimos para el desempeño de las funciones del asesor.
Es lógico que se exija estos requisitos, porque la calidad del asesor nace de la experiencia de la persona, sin menospreciar tampoco los conocimientos del profesional, pero si este profesional muy preparado, con muchos cursos de especialización, no ha tenido una experiencia profesional muy adecuada a su función, no puede ejercer con suficiencia el cargo de asesor.
Expreso este criterio, porque hemos visto de las definiciones puntualizadas, que el asesor es aquel jurista, profesional del derecho que ilustra, que tiene que dar su criterio, que tiene que absolver consultas de los ejecutivos de los organismos públicos en el medio ecuatoriano, por lo tanto quien aconseja, quien orienta a las autoridades debe contar con esa experiencia que solamente se la obtiene a través del tiempo, ejerciéndo la profesión permanente, viviendo la realidad jurídica del país y de las entidades.
En Fuerzas Armadas podemos ubicar a los asesores, en el concepto generalizado que nos da la doctrina, exclusivamente en los jueces de instrucción penal, que cumplen también sus funciones de ilustar, de aconsejar a los jueces de derecho, que en la gran mayoría son jueces legos, porque desconocen de la materia jurídica.

Deficiones doctrinarias

Las definiciones doctrinarias conllevan a conjugar un criterio muy elevado para el asesor, porque de él depende, por un lado, de la buena aplicación de la ley en los fallos judiciales, cuando se asesora a jueces legos y, por otro lado, del ejercicio pleno del derecho, del respeto a las normas jurídicas por parte de los funcionarios a quienes se debe dispensar el consejo sabio, sensato y oportuno.
Por estas consideraciones doctrinarias, no podemos admitir que cualquier persona con o sin conocimientos, pero sin ninguna experiencia pueda tener la calidad de asesor, pero más allá de este requisito esencial, debemos configurar la personalidad de aquel individuo que debe desempeñar tan delicadas funciones.

Perfil del Asesor Civil de Fuerzas Armadas

Si bien el tema abordado conduce a la determinación del perfil del Asesor Civil de las Fuerzas Armadas, podemos aseverar que las características o virtudes que conforman este perfil, deben ser de tipo general para todo clase de asesor, entre ellas, las más relevantes deben ser: la lealtad, la experiencia, el conocimiento, el criterio político, y las relaciones humanas.

Lealtad

Estimo que esta cualidad es fundamental para aquella persona que cumplirá las funciones de brindar consejo o dar ilustración en ciertos aspectos a la autoridad.
El asesor tiene que ser leal no solamente con la persona a la que dispensa el asesoramiento, que puede ser transitoria, sino también con la institución a la que pertenece.
En Fuerzas Armadas, este requisito es medular, dadas las características de las actividades que ellas desempeñan.
El individuo que asesora a la columna vertebral del Estado Ecuatoriano, al guardian de constitucionalidad, de la democracia y de la soberanía nacional, puede faltarle otros requisitos, pero menos la lealtad, significado de hombría de bien, de mentalidad sana y de espíritu noble.
La lealtad nunca debe confundirse con el consentimiento absurdo de admitir y aprobar todo lo que dice el superior, aunque sean cosas erradas y antijurídicas. Debemos entender que asesorar es igual que aconsejar, por lo tanto, si comprendemos que la posición de nuestro jefe es errada, inmediatamente, con mesura e inteligencia se le debe aconsejar a la autoridad, a la forma correcta de ejecutar un acto de tipo jurídico. No por complacer a los superiores, se debe soslayar los principios jurídicos y morales; quien así actúa, no merece la calidad de asesor.
El asesor tiene que orientar su actividad a dar el consejo sabio, para que la autoridad que la requiere no tenga problemas en el presente como tampoco en el futuro. No existe mejor satisfacción para un asesor, que apreciar que la autoridad que recibió ese asesoramiento haya cumplido de la mejor manera su función y aún más si luego de haber salido de ella, no ha tenido problemas generados por falta de un consejo sano y equilibrado.

Experiencia

En expresiones anteriores consideraba a la experiencia como el requisito esencial de un asesor, pero antepuse a la lealtad a ese requisito, porque primero debe haber el sentimiento moral y espiritual en la concepción integral de aquel hombre que va a ilustrar a otro.
Aceptando esta primera cualidad del asesor, que es la lealtad, debemos comprender que la experiencia, es el elemento básico que debe configurar el perfil de un asesor, pero una experiencia bien habida, que se la consigue ejerciendo la profesión con cariño, con dedicación, investigando y trepando escalones con honestidad, sin empujar a nadie para ocupar su puesto, sin pedir favores, ni recomendaciones, solo teniendo como soporte, el honor, el trabajo y la conciencia del deber cumplido.
La experiencia de la vida, no por el simple vivir, sino por vivir pensando en el futuro.
El hombre mientras más años de vida tiene, adquiere un cúmulo de experiencias de toda índole, pero el hombre pensante, debe seleccionar aquellas experiencias sanas, útiles para la sociedad, que no distorcionen ni la moral, ni el derecho. Es posible que ciertos seres se arraiguen a otra clase de experiencias, que lo conduzcan por un camino de atajos, estas experiencias nunca pueden ser útiles para un legítimo asesor, porque pueden trasladarse a la autoridad, por varias vías y es el, lamentablemente la que soportará las consecuencias, de un asesoramiento indigno.

Conocimiento

No podemos negar que el conocimiento de un asesor debe ser ámplio, profundo en la materia en la que va asesorar, este emporio de conocimientos se obtiene en las aulas universitarias, en los cursos y seminarios de especilización, pero también el asesor debe ser un lector permanente de la doctrina relativa a su materia, es el tratadista que vierte sus ideas y conocimientos en sus obras, el que debe llegar a enriquecer nuestro conocimiento, por ello el asesor, debe ser un lector permanente de libros, de revistas y folletos que enriquezcan su cultura especializada, en el campo jurídico debe estar atento a la experiencia de las nuevas leyes que se generan en la Función Legislativa, a los Derechos expedidos por el Ejecutivo y a las Normas y Reglamentos atinentes a su especialidad, sin descuidar la cultura general en materia jurídica.

Criterio Político

Una cualidad importante que debe adornar a un asesor, es el criterio político.
Conocemos que el Ministro de Defensa, es el ente administrativo de Fuerzas Armadas, que el Ministro de Defensa es la Primera Autoridad Administrativa de ellas, que al ser designado por el Ejecutivo, sus relaciones con él, son eminentemente políticas. Por ello, un asesor de carrera a nivel ministerial no debe tener tinte político, debe ser un hombre alejado de los compromisos políticos, que pueda orientar al Ministro, en los aspectos que requiere con inparcialidad e independencia; pero debe tener un criterio, un olfato político de la vida actual del país, porque una de las funciones del asesor jurídico, es orientar la suscripción de Decretos, no solamente generados en Fuerzas Armadas, sino también en la Presidencia de la República, que pueden afectar de alguna manera a las buenas relaciones que siempre debe mantener Fuerzas Armadas con las diferentes funciones del Estado y con el pueblo ecuatoriano.
Es necesario que el asesor jurídico ministerial, esté a tanto y si es posible, anticiparse al conocimiento de los hechos políticos que vive el país. Esta cualidad, es necesaria para el asesor, no podemos soslayar aquel concepto tan tradicional, aristotélico, que dice que el hombre es un animal político. Para todas las actividades humanas se requiere un básico criterio político, menos aún podemos olvidarnos para quien brinda un consejo a nivel ministerial.
Relaciones Humanas.- Como toda actividad humana, el asesor debe tener una personalidad caracterizada por vínculos de amistad, de entendimiento, fundamentalmente con los superiores a los que brindará su consejo, pero no debe hacer alarde ni ostentación de su función.
El asesor es el hombre oculto, el que esta limitado en la exibición de su cargo, porque el es quien da consejos, ilustra, informa, orienta y absuelve consultas y de inmediato tiene que regresar al anonimato. Sus actividades deben ser reservadas, porque su trabajo no decide nada, sólo aconseja, quien tiene la facultad de decidir es el asesorado, la autoridad que requiere ese conocimiento útil y sano, es ella la que apreciará y valorará el consejo, la consulta, o la ilustración requerida.

Funciones Relevantes

El Asesor Civil del Ministerio de Defensa Nacional, cumple variadas funciones de asesoramiento jurídico, entre las más importantes podemos anotar las siguientes:

En Materia Administrativa.

1. Preparación de Proyectos y Decretos Ejecutivos.- El Ministro de Defensa es el órgano administrativo de Fuerzas Armadas, el señor Ministro de Defensa Nacional es la priemera autoridad administrativa de ellas, por lo tanto, a través de este Portafolio se preparan Proyectos de Decretos Ejecutivos, atinentes a la calificación de ciertos contratos, como necesarios para la seguridad interna y externa del país, como urgentes, en lo que hace relación a la exoneración de los requisitos precontractuales; también proyectos de Decretos, contentivos de reglamentos y de reformas a reglamentos, etc.

2. Preparación de Acuerdos y Resoluciones Ministeriales.- En la Asesoría Jurídica del Ministerio Nacional, se preparan todos los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales de tipo civil, como por ejemplo las declaraciones de utilidad pública, las delegaciones que otorga el Ministro a diferentes Oficiales Superiores, de baja y eliminación de inventarios de bienes muebles de las diferentes ramas de la Fuerzas Armadas, etc.

3. Revisión de Acuerdos Interministeriales.- La Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional entre sus funciones, opina e informa sobre los diferentes Acuerdos Interministeriales, de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de concesión de zonas de playa y bahía, que se suscribe en estos casos, con el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca.

4. Asesoramiento para los Consejos de Empleados Civiles del Ministerio de Defensa Nacional.- La Asesoría Juridica del Ministerio de Defensa Nacional, brinda su asesoramiento al Consejo de Disciplina de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y forma parte del Consejo de Empleados Civiles del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Asesoramiento en Derecho Constitucional.- Frecuentemente, se presentan demandas y quejas, tanto por personal militar como civil, que se consideran afectados por decisiones o resoluciones, de autoridades militares o civiles, que lastiman y vulneran los derechos consagrados en la Constitución de la Repíblica.
El señor Ministro, como representante de las Fuerzas Armadas en estos casos es el demandado, con el agravante que el actual Tribunal de lo Constitucional, ha dado acogida a toda clase de denuncias, sin calificar aquellas que realmente atentan a los derechos constitucionales, conviertiendo a tan alto tribunal, no en el garante de la constitucionalidad sino de intereses ilegítimos de particulares.
En la actualidad, no menos de un centenar de demandas y quejas tiene que atender la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

Asesoramiento en Materia Contenciosa Administrativa.

El Ministerio de Defensa también es objeto de demandas que se presentan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los diferentes distritos de la República, por actos y resoluciones generadas en Fuerzas Armadas, organismos dependientes y adscritos, a pesar que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo excluye a las cuestiones que se suscitan con relación a la organización de la Fuerza Pública, pero a partir de la expedición de la Resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asesoramiento en Materia Civil, Penal y Laboral.

La Asesoría Jurídica del ministerio de Defensa Nacional, tiene que duplicarse para atender demandas de tipo laboral, civil y penales de tránsito, estos últimos con mayor frecuencia por la actitud irresponsable de ciertos choferes que conducen los vehículos en estado etílico. Se estima que entre las causas laborales, civiles y penales de tránsito, en la actualidad alcanzan casi a un centenar.

Asesoramiento sobre Consultas Formuladas por Organismos Dependientes y Adscritos de las Fuerzas Armadas

Las tres ramas de las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional, cuentan con entidades dependientes, adscritas incluso con empresas estatales, las que requieren determinado asesoramiento jurídico de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.