REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA y FLORES RAMON JHEFFERSON FERNANDO

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.

DEMANDADOS: CUEVA CALDERON JAIRO FABRICIO, FLORES RAMON JHEFFERSON FERNANDO, ORTIZ GARCES CARLA VICTORIA y SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA

JUICIO: No. 21331-2020-00015

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 16/01/2020

CUANTIA: 7,471.56

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a: CUEVA CALDERON JAIRO FABRICIO y ORTIZ GARCES CARLA VICTORIA, calidad de deudores principales; y a FLORES RAMON JHEFFERSON FERNANDO y SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA en calidad de garantes y deudores solidarios, el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 27 de enero del 2020, las 15h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: CUEVA CALDERÓN JAIRO FABRICIO y ORTIZ GARCÉS CARLA VICTORIA en calidad de deudores principales y FLORES RAMÓN JHEFFERSON FERNANDO y SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA en calidad de garantes solidarios; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: CUEVA CALDERÓN JAIRO FABRICIO y ORTIZ GARCÉS CARLA VICTORIA en calidad de deudores principales y FLORES RAMÓN JHEFFERSON FERNANDO y SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA en calidad de garantes solidarios, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo» se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 517 Suplemento de fecha 26 de junio de 2019, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: CUEVA CALDERÓN JAIRO FABRICIO y ORTIZ GARCÉS CARLA VICTORIA en calidad de deudores principales y FLORES RAMÓN JHEFFERSON FERNANDO y SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA en calidad de garantes solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados [email protected] [email protected] para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 30 de octubre del 2020, las 11h46, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CÍTESE a los demandados SANTILLÁN LARA ANDREA VERÓNICA portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2101047575 y FLORES RAMON JHEFFERSON FERNANDO portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100780457, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 04 de noviembre del 2020.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

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001-003-0521/ms