EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION - Derecho Ecuador
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EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2018-12545

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ANA MARIA OROZCO JUNES

ACTOR: RAQUEL MARIA GRANDA GONZALEZ

DEMANDADA: ANA MARIA OROZCO JUNES

JUICIO: 17230- 2018-12545

MATERIA CIVIL: EJECUCION.- EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION

CUANTÍA: USD. 5.923,16

DEFENSOR: ABG. GORDILLO GRANDA DANILO MAURICIO

CASILLA JUDICIAL: —– CORREO ELECTRÓNICO: danilogg@hotmail.com

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Solicito la EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION Nro. CMN-266-2018-UMCJ, disponiendo lo siguiente: 1.- La terminación del Contrato de Arrendamiento.- 2.- El pago de los valores adeudados.- 3.- El pago de servicios básicos.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 14 de noviembre del 2018, las 16h05. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa, se ordena lo siguiente: PRIMERO.­ INFORMEPERICIAL.­ Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito Franklin Leon de la Cruz, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. $. 5.923,16.­ SEGUNDO.­ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos ­ COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora Ana María Orozco Junes cumpla con la obligación establecida, esto es pague la cantidad de USD. 5.923,26 ( CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE YTRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISEIS CENTAVOS en el TERMINO DE 5 DÍAS luego de notificado legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.­ TERCERO.­NOTIFICACIÓN.­ Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora Ana María Orozco Junes, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.­ La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.­ CUARTO.­ DEPÓSITO.­ El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013­2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.­ NOTIFIQUESE.­

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de noviembre del 2020, a las 08h15.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señora ANA MARIA OROZCO JUNES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente, por cuanto la parte actora tiene señalado correos electrónicos se requiere acercarse ante esta Judicatura a fin de realizar el retiro del respectivo extracto judicial, una vez que se cumpla el término legal del presente auto, para los fines de ley consiguientes.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-004-0623/ms

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