CASILLA: No 961

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:

SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO

CAUSA:   DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2021-04330

ACTOR/ES:              YANEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO

DEMANDADO/S:        SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2019, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante YAÑEZ TUFIÑO NANCY DEL ROSARIO, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada SILVA CAMPOS LUIS SEGUNDO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. La parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones  que de no comparecer a juicio se  continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.- Téngase en cuenta la declaración de los señores FLORES MOLINA AURORA LUZ Y AVILES CASTRO AZUCENA DEL ROCIO, quienes rendirán su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante para su comparecencia en el día de la audiencia. 4.2.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda y complemento a la misma, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello. 5.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.  6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. 7.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- AB. BARRAGAN DEL POZO HENNY XIMENA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.

Atentamente,

  1. CABRERA VITERI ROLANDO ALEXIS

SECRETARIO DE LA  UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0968/ms