UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PASTAZA

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A: CASTILLO MINA FAUSTO ENRIQUE, por desconocer su domicilio actual se le hace saber:

JUEZA: DRA. IPATIA MARCILLO MENA

ACTORA: BASURI SILVA ANNA CRISTINA

DEMANDADO: CASTILLO MINA FAUSTO ENRIQUE

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA No. 16201-­2019-01027

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONSEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, jueves 3 de octubre del 2019, a las11h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón y provincia de Pastaza y por el sorteo de ley electrónico precedente conforme al Art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos. La demanda presentada por la señora ANNA CRISTINA BASURI SILVA, en contra del señor FAUSTO ENRIQUE CASTILLO MINA, cumple los requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto se la admite a Trámite Sumario la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO conforme a lo prescrito en el Art. 332.4 del COGEP. CITESE al demandado señor FAUSTO ENRIQUE CASTILLO MINA, conforme el Art. 53 y 55 del COGEP, con la copia de la demanda y este auto, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar que se indica en la demanda inicial, que de no encontrarse en persona la demandada por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia, a cualquier persona de la familia, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE hasta QUINCEDÍAS luego de haber sido citada, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral3 del Código Orgánico General de Procesos, caso contrario la causa se sustanciará y perderá la oportunidad de hacer valer sus derechos, conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; dentro del término para contestar a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistida, conforme lo establecen los Arts. 151,152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). De conformidad con lo prescrito en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos y dispuesto en la resolución10-2016, emitida por la Corte nacional de Justicia, el día de la audiencia se escuchará en audiencia reservada a las menores de edad, para la ratificación del curador Ad-litem.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, misma que se producirá el día de la audiencia, las declaraciones de los testigos anunciados se atenderán conforme las reglas previstas en Arts. 178 del COGEP, y debiendo estar asistidos por un defensor/a.- A los testigos se notificará, mediante oficios depositados en la casilla judicial del profesional que patrocina esta causa, a fin de que les dé a conocer del particular. Agréguese los documentos adjuntos conforme la fe de presentación.-Téngase en cuenta la cuantía indicada, el correo electrónico para recibir futuras notificaciones y la autorización concedida a su Abogad@ [email protected] Actúe la Abg. Mayra Cevallos Punguil en calidad de Secretaria de esta Unida Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE- ­

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, miércoles 9 de diciembre del 2020, a las 16h42. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal. Por haberse declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia actual del demandado CASTILLO MINA FAUSTO ENRIQUE, conforme obra a fs. 118, y por haber direcciones diferentes siendo el último domicilio en el cantón Santo Domingo de conformidad a la información que obra de fs. 76, cítese con la demanda, calificación de la demanda y este auto de sustanciación en forma extractada, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Santo Domingo provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por las demás direcciones en un periódico de circulación a nivel nacional del Ecuador, de conformidad con el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución N.- 07-2018 del 16 de mayo del 2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, transcurridos 20 días desde la última publicación, se concede al demandado el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). Se recuerda a las partes procesales, que el impulso de las causas, corresponde a los sujetos procesales, de conformidad a lo estipulado en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe la Ab. Mayra Cevallos Punguil, en su calidad de Secretaria Titular de este Unidad Judicial. NOTIFIQUESE.- Jueza f) Dra. Ipatia Marcillo Mena. CERTIFICO; La Secretaria f) Ab. Mayra Liliana Cevallos Punguil.

Lo que cito a usted, paro los fines de Ley.

Puyo, 14 de diciembre del 2020.

Ab. Mayra Liliana Cevallos Punguil

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PASTAZA

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001-004-0570/ms