Derecho de Integración.
AUTOR: DR. AUGUSTO DURĆN PONCE.
?La integración parece
tener una propia dialƩctica
y es, en esencia, un constante y permanente
devenir
entre el surgimiento de
conflictos y su solución.
No hay, por consiguiente, rutas fƔciles ni caminos
cortos. Sólo un reto
permanente?.
Roberto Mayorga CortƩs.
I.CONCEPTO.
Derecho de Integración es la designación
genĆ©rica del conjunto de normas jurĆdicas e instituciones que rigen las
relaciones de los estados miembros de un proceso integrador.
Cuando se llega a la ?supranacionalidad? se habla de
derecho Comunitario.
II.CARACTERĆSTICAS.
EL Derecho de Integración tiene
las siguientes caracterĆsticas:
a)
Autónomo.
El Derecho de Integración es un Derecho Autónomo toda vez que tiene su propio ordenamiento
jurĆdico, autoridades, instituciones, y mecanismos para solucionar los
conflictos que surgen en la marcha del proceso integracionista.
b)
Flexible,
por cuanto sus normas deben adaptarse a las realidades cambiantes del esquema
integracionista.
c)
Operativo,
en la medida que busca suscitar una actitud positiva de las personas hacia el
proceso integracionista.
d)
Transitorio.
El marco jurĆdico del Derecho de Integración tiene vigencia mientras existe el
esquema de integración al que lo regula.
De lo seƱalado surge la
importancia del estudio del Derecho de Integración, creado para alcanzar el
desarrollo de los pueblos.
III.FUENTES.
Fuente es el lugar de origen o de
nacimiento del Derecho; es el conjunto de normas legales en virtud de las
cuales nace un ?ordenamiento jurĆdico?, aplicable a los
supuestos concretos que son verificados en los sectores sociales que tienen
relevancia jurĆdica.
El ordenamiento jurĆdico implica jerarquĆa, orden, prioridad.
El ordenamiento jurĆdico se conoce como ?pirĆ”mide jurĆdica?, creado por Hans Kelsen.
Las fuentes son todos los actos o hechos
jurĆdicos a los que las normas sobre la producción jurĆdica vinculan a la
creación del Derecho y estĆ”n destinadas a operar en el campo del ?ordenamiento jurĆdico?.
Fuentes son las normas jurĆdicas
y hechos que se configuran en el abstracto, partiendo de ciertas reglas que
rigen las fuentes de producción del Derecho.
IV. FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIĆN.
Son fuentes del Derecho de
Integración:
a) Los tratados constitutivos de cada proceso integrador, que son los
instrumentos que crean los sujetos del Derecho de Integración.
b) Los tratados de los órganos jurĆdicos correspondientes.
c) La legislación superestatal y nacional
que generan los estados creando un
ordenamiento jurĆdico gracias a su libre y voluntaria cesión de facultades a
órganos supranacionales.
d) Los
acuerdos bi y multinacionales de los
estados miembros del proceso integracionista.
e) El
Derecho derivado que brota de la aplicación del esquema integrador.
V. TRATADO MARCO.
Todo proceso de integración nave
en virtud de un instrumento jurĆdico suscrito por los estados, luego de las
correspondientes negociaciones.
Este instrumento jurĆdico puede
ser: un acuerdo, acta, convención, declaración o protocolo tratado
A estos documentos se los denomina,
generalmente, ?Tratado Marco?.
En consecuencia, ?Tratado Marco? es todo instrumento
jurĆdico mediante el cual nace un proceso integracionista.
1. Contenido. El Tratado Marco, de manera general, contiene los siguientes requisitos:
a.
Principios que inspiran al proceso integrador;
b.
Objetivos;
c.
Derechos y obligaciones de los estados miembros
del proceso integrador;
d.
Mecanismos;
e.
Acciones a cumplir para alcanzar los objetivos
propuestos por los estados integrados;
f.
Organismos e instituciones;
g.
Forma de integración que se adopta;
h.
Denominación del proceso integracionista;
i.
Fecha y requisitos para que cobre vigencia el ?Tratado Marco?;
j.
Comparecientes;
k.
Firmas y rĆŗbricas de los plenipotenciarios
acreditados al efecto; y,
l.
Lugar y fecha de la suscripción.
V. LA INTEGRACIĆN: IMPERATIVO PARA LOS PUEBLOS.
1. La integración latinoamericana.
La Integración es una estrategia
y mecanismo para solucionar los problemas de los pueblos subdesarrollados, pero
no es una panacea.
La Integración adquiere un rolde
significativa importancia y se justifica cuando conjuga sus objetivos, con las
aspiraciones de los estados que la alientan y confĆan en ella.
La Integración, como hecho
polĆtico, se plasma en un ?ordenamiento jurĆdico? comunitario, que tiene una
jerarquización sobre el derecho interno de los estados miembros.
La integración es un imperativo
latinoamericano y de los pueblos subdesarrollados del mundo; es un objetivo
vital para Nuestra AmƩrica y ha de constituir un objetivo permanente.
El Mandato de Cartagena, en su
punto 11 preceptúa que frente a la dura realidad de Nuestra América, ?la
integración posee una significación especial porque constituye la realización
de una comunidad de origen, pensamiento, espĆritu y destino. Por ello, el
proceso de integración subregional andino representa, ademÔs, un hecho vital
para nuestros pueblos?.
Simón BolĆvar, cuyo natalicio se
cumple el 24 de julio, en 1813 ya comprendió la relación entre la emancipación
delas colonias espaƱolas y el destino de Asia y Ćfrica, continentes obligados a
someterse al yugo de las metrópolis europeas.
En base a esta comprensión invitó
al mundo americano a unirse para cambiar
los tƩrminos de las relaciones entre los continentes coloniales y Europa.
En este aƱo, con voz profƩtica,
el Libertador dijo:
?DespuƩs de este equilibrio continental
que busca la Europa, donde menos parece que debĆa hallarse, en el seno de la guerra y de las
agitaciones, hay otro equilibrio, el que
nos importa a nosotros: el Equilibrio del Universo. La ambición de las naciones
de Europa lleva al yugo de la esclavitud a las demƔs partes del mundo, y todas
estas partes del mundo debĆan tratar de establecer el equilibrio entre ellas y
Europa para destruir la preponderancia de la Ćŗltima. A esto llamo el equilibrio
del Universo y debe entrar en los cĆ”lculos de la polĆtica americana?.
El proceso de integración,
especialmente en AmƩrica Latina, debe entenderse como resultado de un devenir
salpicado de esperanzas, sacrificios y de una firma voluntad de preservar su
identidad.
AmƩrica Latina tiene una profunda
y ancestral vocación integracionista, que se ha expresado en procesos
integradores, como la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI; Comunidad
Andina de Naciones- CAN-; Mercado ComĆŗn del Sur-MERCOSUR-;Mercado ComĆŗn
Centroamericano-MCCA-; Unión de Naciones Suramericana-UNASUR-; Alianza
Bolivariana para los pueblos de Nuestra AmƩrica-ALBA- Tratado de Comercio de
los pueblos-ALBA-TCP-; Acuerdo de Integración Profunda del PacĆfico; Comunidad
de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos-CELAC-.
BolĆvar decĆa: ?Nuestras
repúblicas se ligarÔn de tal modo que no parezcan en calidad de naciones sino
de hermanas, unidas por todos los vĆnculos que nos han estrechado en los siglos
pasados, con la diferencia de que entonces obedecĆan a una sola tiranĆa, y
vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y aun gobiernos
diversos; pues cada pueblo serĆ” libre a su modo y disfrutarĆ” de su soberanĆa
segĆŗn la voluntad de su conciencia?.
Innumerables acciones han abonado
el terreno para que AmƩrica Latina ponga en marcha el proceso integrador,
pensando en la Gran Nación Latinoamericana y no en patrias retaceadas.
Nuestros pueblos tienen que
perseverar en su afƔn de impulsar su
integración.
Augusto DurƔn
Ponce.
Doctor en
Derecho de Integración.
Experto en
Comercio Exterior.