Derecho de IntegraciĆ³n.

AUTOR: DR. AUGUSTO DURƁN PONCE.

?La integraciĆ³n parece
tener una propia dialƩctica

y es, en esencia, un constante y permanente
devenir

entre el surgimiento de
conflictos y su soluciĆ³n.

No hay, por consiguiente, rutas fƔciles ni caminos

cortos. SĆ³lo un reto
permanente?.


Roberto Mayorga CortƩs.

I.CONCEPTO.

Derecho de IntegraciĆ³n es la designaciĆ³n
genƩrica del conjunto de normas jurƭdicas e instituciones que rigen las
relaciones de los estados miembros de un proceso integrador.

Cuando se llega a la ?supranacionalidad? se habla de
derecho Comunitario.

II.CARACTERƍSTICAS.

EL Derecho de IntegraciĆ³n tiene
las siguientes caracterĆ­sticas:

a)
AutĆ³nomo.
El Derecho de IntegraciĆ³n es un Derecho AutĆ³nomo toda vez que tiene su propio ordenamiento
jurĆ­dico, autoridades, instituciones, y mecanismos para solucionar los
conflictos que surgen en la marcha del proceso integracionista.

b)
Flexible,
por cuanto sus normas deben adaptarse a las realidades cambiantes del esquema
integracionista.

c)
Operativo,
en la medida que busca suscitar una actitud positiva de las personas hacia el
proceso integracionista.

d)
Transitorio.
El marco jurĆ­dico del Derecho de IntegraciĆ³n tiene vigencia mientras existe el
esquema de integraciĆ³n al que lo regula.

De lo seƱalado surge la
importancia del estudio del Derecho de IntegraciĆ³n, creado para alcanzar el
desarrollo de los pueblos.

III.FUENTES.

Fuente es el lugar de origen o de
nacimiento del Derecho; es el conjunto de normas legales en virtud de las
cuales nace un ?ordenamiento jurĆ­dico?, aplicable a los
supuestos concretos que son verificados en los sectores sociales que tienen
relevancia jurĆ­dica.

El ordenamiento jurĆ­dico implica jerarquĆ­a, orden, prioridad.

El ordenamiento jurƭdico se conoce como ?pirƔmide jurƭdica?, creado por Hans Kelsen.

Las fuentes son todos los actos o hechos
jurĆ­dicos a los que las normas sobre la producciĆ³n jurĆ­dica vinculan a la
creaciĆ³n del Derecho y estĆ”n destinadas a operar en el campo del ?ordenamiento jurĆ­dico?.

Fuentes son las normas jurĆ­dicas
y hechos que se configuran en el abstracto, partiendo de ciertas reglas que
rigen las fuentes de producciĆ³n del Derecho.

IV. FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIƓN.

Son fuentes del Derecho de
IntegraciĆ³n:

a) Los tratados constitutivos de cada proceso integrador, que son los
instrumentos que crean los sujetos del Derecho de IntegraciĆ³n.

b) Los tratados de los Ć³rganos jurĆ­dicos correspondientes.

c) La legislaciĆ³n superestatal y nacional
que generan los estados creando un
ordenamiento jurĆ­dico gracias a su libre y voluntaria cesiĆ³n de facultades a
Ć³rganos supranacionales.

d) Los
acuerdos bi y multinacionales de los
estados miembros del proceso integracionista.

e) El
Derecho derivado que brota de la aplicaciĆ³n del esquema integrador.

V. TRATADO MARCO.

Todo proceso de integraciĆ³n nave
en virtud de un instrumento jurĆ­dico suscrito por los estados, luego de las
correspondientes negociaciones.

Este instrumento jurĆ­dico puede
ser: un acuerdo, acta, convenciĆ³n, declaraciĆ³n o protocolo tratado

A estos documentos se los denomina,
generalmente, ?Tratado Marco?.

En consecuencia, ?Tratado Marco? es todo instrumento
jurĆ­dico mediante el cual nace un proceso integracionista.

1. Contenido. El Tratado Marco, de manera general, contiene los siguientes requisitos:

a.
Principios que inspiran al proceso integrador;

b.
Objetivos;

c.
Derechos y obligaciones de los estados miembros
del proceso integrador;

d.
Mecanismos;

e.
Acciones a cumplir para alcanzar los objetivos
propuestos por los estados integrados;

f.
Organismos e instituciones;

g.
Forma de integraciĆ³n que se adopta;

h.
DenominaciĆ³n del proceso integracionista;

i.
Fecha y requisitos para que cobre vigencia el ?Tratado Marco?;

j.
Comparecientes;

k.
Firmas y rĆŗbricas de los plenipotenciarios
acreditados al efecto; y,

l.
Lugar y fecha de la suscripciĆ³n.

V. LA INTEGRACIƓN: IMPERATIVO PARA LOS PUEBLOS.

1. La integraciĆ³n latinoamericana.

La IntegraciĆ³n es una estrategia
y mecanismo para solucionar los problemas de los pueblos subdesarrollados, pero
no es una panacea.

La IntegraciĆ³n adquiere un rolde
significativa importancia y se justifica cuando conjuga sus objetivos, con las
aspiraciones de los estados que la alientan y confĆ­an en ella.

La IntegraciĆ³n, como hecho
polĆ­tico, se plasma en un ?ordenamiento jurĆ­dico? comunitario, que tiene una
jerarquizaciĆ³n sobre el derecho interno de los estados miembros.

La integraciĆ³n es un imperativo
latinoamericano y de los pueblos subdesarrollados del mundo; es un objetivo
vital para Nuestra AmƩrica y ha de constituir un objetivo permanente.

El Mandato de Cartagena, en su
punto 11 preceptĆŗa que frente a la dura realidad de Nuestra AmĆ©rica, ?la
integraciĆ³n posee una significaciĆ³n especial porque constituye la realizaciĆ³n
de una comunidad de origen, pensamiento, espĆ­ritu y destino. Por ello, el
proceso de integraciĆ³n subregional andino representa, ademĆ”s, un hecho vital
para nuestros pueblos?.

SimĆ³n BolĆ­var, cuyo natalicio se
cumple el 24 de julio, en 1813 ya comprendiĆ³ la relaciĆ³n entre la emancipaciĆ³n
delas colonias espaƱolas y el destino de Asia y Ɓfrica, continentes obligados a
someterse al yugo de las metrĆ³polis europeas.

En base a esta comprensiĆ³n invitĆ³
al mundo americano a unirse para cambiar
los tƩrminos de las relaciones entre los continentes coloniales y Europa.

En este aƱo, con voz profƩtica,
el Libertador dijo:
?DespuƩs de este equilibrio continental
que busca la Europa, donde menos parece que debĆ­a hallarse, en el seno de la guerra y de las
agitaciones, hay otro equilibrio, el que
nos importa a nosotros: el Equilibrio del Universo. La ambiciĆ³n de las naciones
de Europa lleva al yugo de la esclavitud a las demƔs partes del mundo, y todas
estas partes del mundo debĆ­an tratar de establecer el equilibrio entre ellas y
Europa para destruir la preponderancia de la Ćŗltima. A esto llamo el equilibrio
del Universo y debe entrar en los cƔlculos de la polƭtica americana?.

El proceso de integraciĆ³n,
especialmente en AmƩrica Latina, debe entenderse como resultado de un devenir
salpicado de esperanzas, sacrificios y de una firma voluntad de preservar su
identidad.

AmƩrica Latina tiene una profunda
y ancestral vocaciĆ³n integracionista, que se ha expresado en procesos
integradores, como la AsociaciĆ³n Latinoamericana de IntegraciĆ³n -ALADI; Comunidad
Andina de Naciones- CAN-; Mercado ComĆŗn del Sur-MERCOSUR-;Mercado ComĆŗn
Centroamericano-MCCA-; UniĆ³n de Naciones Suramericana-UNASUR-; Alianza
Bolivariana para los pueblos de Nuestra AmƩrica-ALBA- Tratado de Comercio de
los pueblos-ALBA-TCP-; Acuerdo de IntegraciĆ³n Profunda del PacĆ­fico; Comunidad
de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos-CELAC-.

BolĆ­var decĆ­a: ?Nuestras
repĆŗblicas se ligarĆ”n de tal modo que no parezcan en calidad de naciones sino
de hermanas, unidas por todos los vĆ­nculos que nos han estrechado en los siglos
pasados, con la diferencia de que entonces obedecĆ­an a una sola tiranĆ­a, y
vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y aun gobiernos
diversos; pues cada pueblo serĆ” libre a su modo y disfrutarĆ” de su soberanĆ­a
segĆŗn la voluntad de su conciencia?.

Innumerables acciones han abonado
el terreno para que AmƩrica Latina ponga en marcha el proceso integrador,
pensando en la Gran NaciĆ³n Latinoamericana y no en patrias retaceadas.

Nuestros pueblos tienen que
perseverar en su afƔn de impulsar su
integraciĆ³n.

Augusto DurƔn
Ponce.

Doctor en
Derecho de IntegraciĆ³n.

Experto en
Comercio Exterior.