Derecho a la Preservación de los Conocimientos Ancestrales de los Pueblos Indígenas - Derecho Ecuador

Derecho a la Preservación de los Conocimientos Ancestrales de los Pueblos Indígenas

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DEFINICIÓN

La Corte Constitucional, en el marco del control previo de constitucionalidad del “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica”, fue clara en resaltar la importancia de los conocimientos ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas, refriéndose puntualmente a su noción y a la relevancia de su preservación

Por consiguiente, se puede decir que los conocimientos tradicionales o ancestrales constituyen el conjunto de saberes especializados que son desarrollados en un contexto ancestral por un pueblo indígena o comunidad local y que se transmiten a través de generaciones. En relación al texto del Protocolo, la Corte esgrimió que los conocimientos ancestrales se encuentran relacionados con la conservación de la diversidad biológica y con el uso del patrimonio natural y en consecuencia de su material genético. De esta manera se evidencia la valoración y el respeto a las nacionalidades, pueblos indígenas locales, respecto a la convivencia armónica de sus integrantes con la naturaleza, así como la importancia que se le otorga al conocimiento y a las prácticas ancestrales relacionadas con el cuidado y utilización del patrimonio natural. Protegiendo además de la biopiratería, práctica ilícita por la cual ciertos investigadores o empresas utilizan irracionalmente la biodiversidad y se apropian de los saberes originarios de los pueblos. En síntesis, se observa cómo el pronunciamiento de la Corte se encamina a promover una mayor conciencia respecto a la importancia de la biodiversidad, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional

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