Dependencia del trabajador - Derecho Ecuador
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Dependencia del trabajador

CONNDICIONES Y EFECTOS JURÍDICOS
El reglamento interno del trabajo en el derecho laboral
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Por: Dr. Esteban Ortiz Mena

Sobre las normas que rigen internamente las actividades de trabajo, existen discrepancias sobre la aplicabilidad de los reglamentos de trabajo. Es decir, hasta qué punto el reglamento de trabajo obliga a un empleado, sobre todo en las disposiciones que afectan los derechos previamente conferidos (o inclusive que emanan del mismo contrato individual de trabajo). Además, los criterios se dividen respecto a si el reglamento interno de trabajo forma parte del derecho colectivo, es decir, se ampara en un sujeto de carácter colectivo, o si, por el contrario, debe encuadrarse dentro del derecho individual del trabajo en el Derecho ecuatoriano.

Dependencia del trabajador

La dependencia del trabajador al patrono le faculta a este para exigir el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, sin contravenir las normas jurídicas, deben ser acatadas en cualquier momento, sobre todo en lo referente al modo, tiempo y cantidad de trabajo que el trabajador deba cumplir. Son órdenes necesarias para la correcta administración de una empresa.

La dependencia que tiene el trabajador radica en la “subordinación a un poder mayor”, que implica, laboralmente hablando, una obediencia respecto al patrono y respecto a las disposiciones que de éste emanen relacionadas siempre con el desempeño del trabajo. Nuestro Código establece claramente la dependencia del trabajador al empleado.

El artículo 8 del Código del Trabajo vigente establece que el contrato de trabajo es el convenio entre dos personas en la cual la una se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales “bajo su dependencia”. Es decir, establece una relación de subordinación frente al patrono que impartirá las reglas que crea convenientes para poder organizar y dirigir el trabajo a su cargo, siendo una guía para el mismo trabajador. Por otro lado, la definición de empleador contemplada en el mismo Código, establece que este será la “persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o se presta el servicio”.

A decir de Guillermo Guerrero Figueroa, “la expresión más importante de esta subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono es el llamado Poder de Dirección, consistente en la faculta de impartir órdenes o instrucciones durante el curso del contrato para lograr que el trabajador cumpla sus obligaciones posibilitando así la realización de los fines de la empresa, o de la actividad productiva si se quiere, cuales son la producción de bienes y servicios y la distribución e intercambio de los mismos. Esta facultad o poder de dirección implica, para hacer realidad su ejercicio, la existencia de:

a) Un poder reglamentario o facultad del patrono para elaborar el reglamento de trabajo;

b) Un poder disciplinario o facultad de imponer sanciones disciplinarias por faltas de los trabajadores, en caso de que incumplan las órdenes generales o individuales dadas por el patrono”.

El poder reglamentario y disciplinario como expresión del poder de dirección del empleador sobre sus trabajadores tiene su principal proyección en el llamado Reglamento Interno de Trabajo.

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