FLAGRANCIA Y CUASI-FLAGRANCIA

Delitos flagrantes

Por: Dr. Simón Valdivieso V.
Asesor de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Docente de Derecho Penal en la Universidad del Azuay y profesor de Derecho Procesal en la Universidad SEK de Quito.

E L MUNDO SE DIVIDE ENTRE EL REAL y el de los juristas. En el mundo real vemos problemas de seguridad, de la victimización, que son captados por la sociedad misma, todas esas cosas llevadas al mundo de los juristas, se dice que la ley penal tutela al bien jurídico y en consecuencia previene, y entonces cuantas más leyes penales tengamos más prevención vamos a tener, así se señala, lo cual personalmente no lo comparto, porque cada vez tenemos menos seguridad. La criminalidad crece en forma alarmante.

Y me pregunto, o es que acaso que las normas penales que sancionan el tráfico de personas ha frenado el avance de esas conductas reprochables por la sociedad?.

El sistema penal es un grupo de personas que operan y participan del poder punitivo del estado. Doctrinariamente llamadas agencias, tales como: las agencias legislativas que hacen leyes; agencias de seguridad, la policía; agencias jurídicas, nosotros los jueces, fiscales, defensores; agencias penitenciarias; agencias reproductoras ideológicas, como las universidades, donde reproducimos el discurso; y, los medios de comunicación social.

El delito flagrante

«La expresión metafórica (flagrancia) se refiere a la llama que denota con certeza la combustión. Cuando se ve la llama es cierto que alguna cosa arde», sentencia Francesco Carnelutti, lo cual nos ilustra claramente el significado de ese vocablo.
El Delito flagrante está definido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, que señala, » Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.».

Flagrancia y cuasi-flagrancia

De este concepto legal advertimos que doctrinariamente asoman dos figuras identificadas como flagrancia y cuasi-flagrancia.

Intentaré apartarme del tecnicismo jurídico para conceptuar o quizá graficar lo que debemos entender por flagrancia. Existe esa figura cuando se descubre al autor en el momento mismo de la comisión del delito, consecuentemente lo que exige la ley es que el delito se cometa delante de una o más personas, aunque el autor no haya sido aprehendido en ese rato.

En ese norte, para que exista cuasi-flagrancia, se requiere que el autor sea aprehendido inmediatamente después de haberse descubierto el delito y con las cosas o instrumentos pertenecientes o relacionados con la infracción recién cometida.

El término inmediatamente merece un rápido análisis: será una cuestión cronométrica?, deberá referirse a minutos concretos, precisos?, se pregunta el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, y se responde: tiene un sentido restrictivo, cubre un espacio de tiempo muy pequeño comprendido entre la ejecución del delito y unos instante posteriores, que no puede ser otro que aquel en que se persigue al autor, luego de la comisión del delito hasta que cesa la persecución física, o es aprehendido.

Si es aprehendido y no se lo encuentra con los papeles, armas, huellas o algo relativo al delito, entonces no se perfecciona la cuasi-flagrancia, concluye el profesor Zavala Baquerizo.

Estamos frente a la comisión de un delito en donde se violan derechos humanos, pero al mismo tiempo estamos frente a una respuesta inmediata por parte del sistema penal, como es la privación de la libertad de una persona.

El maestro español Pablo Lucas Verdúa dice que la «esencia de los Derechos Humanos como racionalidad, significa el respeto a la dignidad y libertad de la persona y, como sociabilidad supone la negación de la explotación del hombre por el hombre, sea que se ejerza mediante los monopolios y el despilfarro social, sea mediante la represión institucional latente en el sistema..».

La libertad es considerada a la vez un valor y un derecho fundamental.

Contemporáneamente, la libertad se desagrega en una amplia gama de libertades (libertad de expresión, religión, de tránsito, etc).

Quienes pueden detener por delito flagrante.

La respuesta es al segundo: los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores, dice la norma procesal penal. Pero también debemos señalar, que cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y ésta, a su vez, al juez competente.

Esta obligación se encuentra prevista en el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, cuando se refiere a los deberes y atribuciones de la Policía Judicial, pues en la norma se dice, que es atribución del policía judicial proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y su deber es ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal.

Entramos en un momento fundamental en materia de garantías, y es que la calificación de la flagrancia o de la cuasi-flagrancia, le corresponde al Juez, tanto en el supuesto de la aprehensión por parte del agente de policía cuanto por cualquier persona que lo realice.

Con esa norma estamos operando jueces, fiscales y policía, pero entendemos que esa calificación debe ajustarse a los principios sobre los cuales se levanta el sistema procesal vigente

Papel que juega el comunicador social

Nos hemos referido al proceso penal, pero eso no resta la posibilidad de que tratándose de un tema que atañe al periodismo, debamos eludir de tratar el papel que juega el comunicador social frente a esas conductas hipotéticas que son intolerables para el estado y se visibilizan en los actos de flagrancia delictual.
Por esa razón, recurro a García Márquez quien había dicho, «la ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodista como el zumbido al moscardón», es verdad o no, ustedes tienen la última palabra.
El delito en cualquiera de sus manifestaciones causa alarma social. El periodista formando parte del sistema penal como lo anotamos anteriormente, tiene una gran responsabilidad que debe ser asumida obviamente con un condumio ético, de lo que se colige que existe un compromiso con la verdad. Nos preguntamos si es que acaso el delito que se dice flagrante, relatado en un parte policial, que aún no ha pasado por el filtro del Juez, es ya una verdad?

El periodista es un ser humano, de carne y hueso, que ve y relata a partir de su yo, por lo tanto es harto difícil exigirle objetividad, pero eso no quiere decir que carezca de veracidad su información, y como dice Nila Velásquez, » veracidad es fidelidad a los hechos, tal como el periodista los percibe, tal como los ve, tal como deduce de lo que investiga y, no sólo sobre los grandes temas, sino también sobre los hechos cotidianos que hacen la noticia de cada día y que debe registrar con claridad, exactitud y sin tergiversaciones». En esa noticia del día a día, ustedes se encuentran frente a lo que nosotros llamamos delito flagrante, y de ahí estructuran la noticia, el reportaje.

En esos hechos están seres humanos con derechos, tanto aquellos que alteran el orden cuanto las víctimas, a quienes la Constitución les otorga garantías mínimas. Por eso más allá de la veracidad, está en juego esos derechos humanos que deben ser observados. Me viene a la mente el derecho a la privacidad, a la presunción de inocencia, a la imagen, a la honra etc. Todos debemos comulgar una misma ostia, aquella de la igualdad en el respeto y la dignidad.

Retomando a Nila Velásquez, ella dice con mucho acierto «Por ejemplo, si debe reseñar un delito y hay alguien sospechoso detenido por la policía para la indagación y el periodista cree que es culpable no sería extraño que se le escapara la palabra reo para referirse al detenido. De esta manera, y sin proponérselo, está dando información falsa que hará pensar a los lectores que la persona es culpable y merece castigo, aun antes de que esto se compruebe».

En síntesis

Un parte policial no siempre conlleva la verdad, el delito flagrante es susceptible de interpretación y calificación, aún en veces de forma subjetiva, se precisa entonces que el hecho sea calificado por el Juez, y a lo mejor podamos de ahí partir en la información, obviamente sin descuidar la protección que se debe dar a los derechos de las personas.

Al final de esta conversación, Alberto M Binder, penalista argentino, dijo, «…El segundo gran desafío de la democracia a la administración de justicia se refiere a la preservación de las garantías. En la práctica es posible definir el grado de desarrollo de una sociedad democrática por el papel que en ella desempeñan cotidianamente los jueces. Esto lo advertía ya James Goldschmit, cuando señalaba ‘que el proceso penal es el termómetro de los componentes democráticos o autoritarios de una sociedad’.

El periodista se dice es y debe parecer ser un defensor inclaudicable de la libertad de expresión y de otros derechos. Allá queremos ir.