UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de diciembre del 2020, alas 10h43.

EXTRACTO JUDICIAL

ACTORA: PALMA CEDEÑO ROSALÍA MARGARITA

DEMANDADOS: A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el Sr. JORGE EULOGIO SALAZAR HERRERA

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No.17203-2019-01677

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 14h40. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 17 de diciembre del 2020, y anexos que anteceden.- En lo principal se dispone: 1. Atento a lo solicitado y en mérito del juramento rendido por la señora PALMA CEDEÑO ROSALÍA MARGARITA, que obra a fojas 65 el juramento que desconoce la existencia de más herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE EULOGIO SALAZAR HERRERA, solicitando dichos herederos desconocidos sean citados por la prensa conforme el artículo 58 del COGEP, Reformado por el Art. 12 de la Ley s/n,R.O. 517S, 26VI2019, en concordancia con el artículo 56 Ibídem, Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019, SE DISPONE: Cítese de inmediato, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto a los demandados señores BRITHANNY SAMANTHA SALAZAR ESPIN Y JORGE ANDRES SALAZAR ESPIN, en el lugar que se indica en el escrito que se provee, esto es, calles COPIAPÓ No. S12-163 y Juan CAMACARO, de la URBANIZACIÓN SANTIAGO, perteneciente a la PARROQUIA LA MAGADALENA, DE LA CIUDAD DE QUITO, junto a la sede social de la Cooperativa de Transportes TRANSLIBERTADOR, con código Postal No. 17608. 2) A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el Sr. JORGE EULOGIO SALAZAR HERRERA, y una vez que la señora PALMA CEDEÑO ROSALIA MARGARITA, ha rendido juramento del desconocimiento de la existencia de más herederos del señor JORGE EULOGIO SALAZAR HERRERA, conforme el artículo 58 del COGEP, Reformado por el Art. 12 de la Ley s/n, R. O. 517S, 26VI2019, en concordancia con el artículo 56 Ibídem, Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019, EULOGIO SALAZAR HERRERA a través de uno de los medios de comunicación mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual por Secretaria confiérase el extracto correspondiente.3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151, 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo.3) De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización que concedida a favor de su defensor técnico. CITESE Y NOTIFÍQUESE. 139089543-DFE HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)

VON LIPPKE NAVARRETE JESICA ALEXANDRA,

SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-0495/ms