DECLARACION DE CHAPULTEPEC - Derecho Ecuador
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DECLARACION DE CHAPULTEPEC

“La prensa no solo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y la civilización”:

Francisco Zarco.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Declaración

Esta palabra proviene del latín “declaratio”, que es la expresión, manifestación o acción y efecto de hacer públicos hechos, para conocimiento de la sociedad.

“Declaración de Chapultepec”

Luego de un año de análisis de los desafíos y presiones sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa, el 11 de marzo de 1944, en el castillo de Chapultepec, en la ciudad de México, se realizó la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, con la concurrencia de escritores, líderes políticos, abogados, representantes de la prensa de todos los países americanos y personas comprometidas con los derechos humanos. Presidió esta Conferencia el Señor Javier Pérez de Cuéllar, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas ONU.

Al término de este evento, los jefes de Estado, líderes y ciudadanos de nuestro continente, excepto Ecuador, suscribieron la “Declaración de Chapultepec”.

Contenido

La “Declaración de Chapultepec” contiene un Preámbulo y diez principios.

Preámbulo

Destaca que América contempla su futuro en la democracia, por cuanto la apertura política ha “ganado terreno”; que las personas conocen sus derechos; que se requiere optimismo y prudencia; la crisis institucional, el retraso, la pobreza, el desempleo, las incomprensiones y el populismo son un peligro para el desarrollo y es un serio obstáculo para proseguir adelante.

Para no detenerse, hay que consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.

Se afirma que la libertad y la democracia son un “binomio indisoluble”, que germinarán si se arraigan con estabilidad en las personas; sin libertad no hay justicia, orden y estabilidad. Por lo tanto, la libertad, que pertenece a los seres humanos y no al poder, no debe ser coartada; la libertad de expresión es el motor y punto de partida de los derechos de los seres humanos; la libertad de prensa y la democracia constituyen el principio y destino de nuestros pueblos.

En consecuencia, solo con libre expresión, circulación de ideas y difusión de informaciones, es posible investigar, exponer, cuestionar, dialogar, actuar, confrontar, publicar y transmitir para mantener una sociedad libre. La libertad de expresión tiene vigencia con libertad de prensa, de lo contrario, no hay libertad.

Joe Barcala sostenía que “La verdadera democracia requiere prensa independiente del Estado, de los intereses económicos y los extranjeros” Hemos sido testigos de los controles gubernamentales y ataques a la prensa; se han pisoteado las garantías para la libertad de expresión; se han atropellado la libertad de prensa, perseguido a periodistas por decir la verdad y se han impuesto escandalosas multas a medios de comunicación que cuestionan al poder.

Ley Mordaza

Para perseguir a la prensa, el 14 de junio de 2013, la Asamblea Nacional, presidida por Gabriela Rivadeneira Burbano, expidió la Ley Orgánica de Comunicación, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No.22, de 25 de junio de 2013.

Con suficiente razón, organismos internacionales y periodistas nacionales calificaron a este cuerpo legal como “Ley mordaza”.

Para cumplir fines persecutorios se creó una Superintendencia, dócil al poder.

En homenaje a la decencia y a la libertad, el Gobierno Nacional ha desmontado instituciones creadas para coartar el ejercicio de los derechos vinculados con la libertad de expresión, como la tristemente célebre Superintendencia de Comunicación, que será eliminada en pocos días.

Principios

La “Declaración de Chapultepec” contiene los principios siguientes:

“1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades: es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad d los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa. 6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminación o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarias.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”.

Suscripción de Ecuador

Ecuador retomó el diálogo con la Sociedad Interamericana de prensa en el mes de octubre de 2018.

El Señor Presidente de Ecuador, Lenín Moreno, suscribió la “Declaración de Chapultepec” el martes 20 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en la ciudad de Quito.

En este acto estuvieron presentes delegados de la Sociedad Interamericana de Prensa-SIP- y funcionarios del Gobierno Nacional.

La “Declaración de Chapultepec” consagra, entre otros principios, que “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar el medio que se trate”. Habiendo suscrito esta Declaración, Ecuador forma parte de la misma, lo que implica la obligación de defender el ejercicio del periodismo responsable y los derechos relacionados con la libertad de expresión y respetar los estándares internacionales.

Compromiso

La libertad de expresión y de prensa es una causa vital para la democracia y la humanidad. Sobre esta verdad, es compromiso de todos defenderlas a cada instante. De esta forma seremos dignos de pertenecer a la especie humana.

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