Declaración y pago del IVA - Derecho Ecuador
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Declaración y pago del IVA

Declaración y pago del IVA

Econ. Hernán Maldonado P.

1. Quienes deben declarar y pagar el IVA

La Ley Tributaria obliga que los sujetos pasivos responsables de retener y recaudar el Impuesto al Valor Agregado -IVA- tienen la obligación de declarar y pagar este tributo en las entidades bancarias autorizadas para hacerlo. La declaración y pago siempre corresponde a las transacciones del mes inmediato anterior.
IVA TARIFA 10%.- Quienes vendan o presten servicios gravados con tarifa 10% tienen la obligación de declarar y pagar si fuere del caso, con periodicidad mensual en los plazos reglamentarios, estos es, entre 6 y 27 de cada mes dependiendo del número del Registro Unico de Contribuyentes -RUC-.
IVA TARIFA 0%.- Si las ventas o servicios prestados están exentos del impuesto, o lo que es lo mismo, tienen tarifa 0/%, deben declarar las transacciones con periodicidad semestral: período enero -junio y julio-diciembre.
La responsabilidad de la declaración y pago del impuesto recae en las empresas, sociedades y personas naturales que habitualmente realizan ventas de bienes y prestación de servicios.
Especial mención merece que estos sujetos pasivos del impuesto deben cumplir con todos los requisitos de la facturación, y así evitarse problemas con la Administración Tributaria.

2.- Declaración y pago -uso de formularios

La declaración y pago del IVA se la realiza utilizando el formulario RT-4 cuyo contenido se refiere a 80 casilleros los que deben ser previamente analizados para proceder o no a llenarlos, según corresponda.
El pago del IVA depende del comportamiento entre ventas y compras gravadas con IVA, a través de las siguientes alternativas:
a) Si las ventas gravadas con IVA 10% son mayores a las compras gravadas con este impuesto, el sujeto pasivo deberá pagar la diferencia:
VENTAS GRAVADAS CON IVA 10%
-COMPRAS GRAVAS CON IVA 10%
IVA POR PAGAR
b) Si las ventas gravadas con IVA 10% son menores a las compras gravadas con este impuesto, el sujeto pasivo determina una diferencia en su favor llamada “crédito tributario”, el mismo que se lo utiliza en la declaración del siguiente mes:
COMPRAS GRAVAS CON IVA 10%
-VENTAS GRAVADAS CON IVA 10%
CREDITO TRIBUTARIO

El resumen, la declaración y pago del IVA se remite a un riguroso análisis de conceptos y valores que debe hacerlo el sujeto pasivo que tiene esta obligación. Las empresas y negocios medianos y grandes cuentas con el aporte del personal contable, facilitándose su cumplimiento; en tanto que pequeños negocios y personas naturales que ejercen habitualmente transacciones gravadas con el IVA, no tienen alcance a la comprensión y aplicación, presentándose a futuro muchos problemas y sanciones que van hasta la clausura del establecimiento y prisión en el caso de cobrar y no pagar el impuesto con retraso por más de dos meses.

Los rubros que el declarante debe aplicar en su declaración son las siguientes:

1.- CREDITO TRIBUTARIO DEL MES ANTERIOR
2.- INFORMACION PARA CREDITO TRIBUTARIO DEL MES DE LA DECLARACION
3.- RESUMEN DE COMPRAS: BASE IMPONIBLE E IMPUESTO
4.- RESUMEN DE VENTAS: BASE IMPONIBLE E IMPUESTO
5.- RESUMEN IMPOSITIVO: CREDITO TRIBUTARIO MENOS IVA DEL MES
6.- TOTAL FACTURAS RECIBIDAS Y EMITIDAS
7.– DETALLE DE COMPENSACIONES
8.- VALOR A PAGAR: IVA MENOS COMPENSACIONES

3.- Agentes de retención y contribuyentes especiales

Son agentes de retención del IVA las entidades públicas y las sociedades consideradas “contribuyentes especiales” por el Servicio de Rentas Internas -SRI-, quienes tienen la obligación de retener el IVA por sus compras y servicios gravados con la tarifa 10%.
Estos sujetos pasivos retienen el 30% del IVA en el caso de mercaderías, productos y bienes movibles adquiridos; y el 70% del IVA en el caso de servicios utilizados; idéntica obligación tienen las compañías emisoras de tarjetas de crédito respecto de sus establecimientos afiliados.

4.- El crédito tributario

Es una compensación en favor del sujeto pasivo que vende o transfiere bienes y servicios gravados con el IVA 10%, por la adquisición de bienes gravados siempre que sean comercializados; o por la adquisición de insumos gravados siempre que se produzca el nuevo bien o servicio.
Adicionalmente, la Ley Tributaria contempla también crédito tributario en los siguientes casos:

a) Por el IVA pagado en la adquisición de activos fijos del sujeto pasivo;
b) Por el IVA pagado en bienes adquiridos e insumos utilizados en la exportación de bienes y servicios;
c) Por el IVA pagado en la adquisición de bienes e insumos para la producción de bienes transferidos a entidades del Sector Público:

Solo la Ley tributaria determina los casos de “crédito tributario” en favor del sujeto pasivo obligado a declarar y pagar el IVA en bienes y servicios gravados con tarifa 10%

El factor proporcional del crédito tributario

Cuando se realizan transacciones de bienes y servicios, y una parte de ellas está gravada con tarifa 10% y otra está exenta y tiene tarifas 0%, es necesario “prorratear” el crédito tributario, esto es, dividiendo las ventas gravadas para las ventas totales, y el factor obtenido aplicarlo al IVA pagado.

El caso de los Artesanos Calificados

Los artesanos debidamente calificados no tienen crédito tributario en las compras de bienes o servicios gravados con el 10%, si los bienes o servicios elaborados o prestados por ellos tienen tarifas 0%; si los bienes y servicios elaborados o prestados por ellos están gravados con tarifa 10%, los artesanos tienen derecho al crédito tributario por el IVA pagado.

Conclusión

Al igual que toda la legislación, reglamentación y procedimientos tributarios vigentes son extremadamente complejos. El caso particular del IVA no es una excepción. La comprensión de las bases legales, aplicación de los formularios y demás detalles relacionados con la declaración y pago de este impuesto requiere de una verdadera especialización para proceder en forma correcta,.
Muchos de los errores y sanciones en contra de los sujetos pasivos, obedece al desconocimiento, complejidad y falta de difusión de los mecanismos relacionados con este impuesto.

Recomendación

Reformar con urgencia la legislación, reglamentos y procedimientos del IVA; diseñar formularios sencillos y comprensibles, a fin de que especialistas o no puedan cumplir con las obligaciones tributarias.
En lugar de exigir abundante información, amenazar a los responsables de los impuestos, será mejor difundir, capacitar y convertir a la gestión del IVA en función de los contribuyentes y responsables de los impuestos brindando todas las facilidades posibles.
Con solo modernizar la gestión tributaria, los Gobiernos evitarían el permanente y tormentoso “déficit fiscal”.

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