¿Debería hacerse constar en el art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios? - Derecho Ecuador
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¿Debería hacerse constar en el art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios?

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RESPUESTA

El COGEP, establece el recurso de apelación contra las sentencias y autos interlocutorios, estos últimos cuando resuelven sobre las excepciones previas o sobre la negativa a que se practique determinada prueba.

La apelación sobre excepciones previas o negativa de pruebas es siempre con efecto diferido y el proceso se elevará al superior cuando se resuelva lo principal. De esta manera se evita la suspensión sucesiva de la causa, su retraso y la presentación de recursos que tienen a dilatar el proceso.

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