RESPUESTA

La interposición y fundamentación del recurso de apelación lo deben realizar ante los jueces de primer nivel. El recurso de apelación de los autos que no son dictados en audiencia, conforme el Art.257 del COGEP, se interpondrá de manera fundamentada por escrito dentro del término de diez días de notificado. En materia de niñez y adolescencia el término de cinco días. Luego de haber sido fundamentado el recurso, conforme al Art. 258, ibídem, se notificará a la contraparte para que la conteste en el término de diez días. En materia de niñez y adolescencia es de cinco días.

Interpuesta la apelación, la o el juzgador de primer nivel conforme el Art.259, ibídem, admitirá el recurso si es procedente y expresará el efecto con que la concede. A falta de expresión se entenderá que el efecto es supensivo. Si el recurso no es admitido, la parte apelante podrá interponer el recurso de hecho.

Recibido el expediente el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código. En materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días. Una vez finalizado el debate, el tribunal pronunciará su resolución, esto, conforme lo prescrito en el Art. 260 ibídem.

El inciso final del Art. 250 dispone que: “Los términos para la impugnación de las sentencias y autos defiitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito”.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia