RESPUESTA

El artículo determina que la inadmisión de la demanda , tiene dos numerales, por lo cual la tesis que sostiene que debe inadmitirse la demanda cuando el juzgador sea incompetente o la demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones, es correcta desde el punto de vista descriptivo.

Pero hay que tomar en cuenta que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución 05-2016 tomó el tercer inciso del Art.147 del COGEP, como causal de inadmisión cuando se ejercite la acción de despido ineficaz fuera del plazo de treinta días, en cuyo evento el juzgador declará la caducidad de la acción.

De lo que se concluye que el Art.147 del COGEP, tiene 2 causales de inadmisión de la demanda claramente numerados e identificados, y uno adicional comtemplado en el último inciso de la citada norma. El que es aplicable según la resolución 05-2016 de la Corte Nacional de Justicia, cuando el juzgador declara la demanda como manifiestamente inadmisible, por haber caducado el derecho de acción del despido ineficaz.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia