RESPUESTA

Se encuentra establecido en el Art.77 numeral 14 de la Constitución de la República, el cual eststuye: “ Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre”. El principio “non refromatio in peius” significa reformar en perjuicio o reformar para peor.

En materia de alimentos lo que se debe aplicar es el principio del interés superior del menor, mismo que implica el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas, niños y adolescentes; de ahí la obligatoriedad de fijar las pensiones alimenticias en base a la Tabla de Pensiones Mínimas, y si el administrador de justica no aplica correctamente dicha tabla, habrá vulnerado los derechos del niño, niña o adolescente, en cuyo caso el superior en grado debe corregirlo el error aunque el alimentante sea el único que haya apelado. Por lo tanto, no cabe en estos casos aplicar el principio “non reformatio in peius”.

Por lo tanto, los administradores de justicia están en la obligación de aplicar la Tabla de Pensiones Mínimas al fijar una pensión alimenticia, caso contrario, el tribunal en grado si puede corregir el error aunque el alimentante sea el único que haya apelado.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia