¿Cuándo cabría el comiso especial de bienes y la destrucción de bienes con que se ejecutó la infracción? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cuándo cabría el comiso especial de bienes y la destrucción de bienes con que se ejecutó la infracción?

Escuche el artículo

RESPUESTA

Para el caso del comiso penal, recaen aquellos casos en que los bienes son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. El numeral 2 del Art.69 del COIP, regula cuando los bienes, fondos o activos, que, de ser el caso, deben ser sujetos a comiso especial. El inciso segundo de la mentada norma indica claramente que cuando tales bienes, fondos o activos, no puedan ser comisados, el juez dispondrá el pago de una multa de idéntico valor.

La imposibilidad del comiso penal a la que hace relación el segundo inciso del numeral 2 del Art.69 del COIP, es un hecho que hay que demostrarlo; una vez justificado el juzgador procederá a imponer la multa.

El numeral 3 del Art.69 del COIP, indica que se deben destruir los instrumentos o efectos de la infracción, a excepción de los que pertenezcan a una tercera persona no responsable del ilícito. Esta es una imposibilidad de derecho, y no quiere decir que, justificada esta circunstancia, el juzgador deba imponer una multa equivalente al instrumento o efecto de la infracción que no pudo ser destruido por pertenecer a un tercero no responsable.

Los bienes, fondos o activos, que se encuentren dentro de las circunstancias contenidas en el numeral 2 del Art.69 del COIP serán sujetos a comiso especial y no a ser destruidos, puesto que ésta última figura, contenida en el numeral 3, procede sobre los instrumentos y efectos de la infracción.

Por lo tanto, no se deben confundir ni mezclar las circunstancias determinadas en los numerales 2 y 3 del Art.69 del COIP, cada una prosigue fines distintos.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

El presente artículo analizará la posibilidad práctica que tienen los trabajadores en acordar estipulaciones contractuales con sus empleadores, a fin de no contravenir el carácter proteccionista del derecho laboral.

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

El delito de terrorismo en la legislación penal ecuatoriana ha experimentado una evaluación progresiva en el transcurso de los años, consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.