RESPUESTA

La ConstitucioÌn de la RepuÌblica determina la necesidad de desarrollar una justicia especializada en los casos de violencia contra la mujer. Evidente resulta que una vez que se encuentra vigente la Ley OrgaÌnica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, los criterios que en ella encontramos con relacioÌn a la reparacioÌn integral a favor de la viÌctima, deben ser los que orienten la actividad de los operadores de justicia.

Debemos indicar que la aplicacioÌn de los artiÌculos 62 y 63 de la LOIPEVM, ley especial, posterior y maÌs favorable, en prelacioÌn con el artiÌculo 622.6 del COIP, resultan ademaÌs del apego al principio pro viÌctima y a la especial valoracioÌn de la prueba en materia de violencia contra las mujeres, reconocidos por la doctrina, la jurisprudencia nacional y supranacional y a los estaÌndares incorporados en diversos instrumentos internacionales que por sobre la materia ha suscrito el Ecuador.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia