RESPUESTA

  • La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos (Art. 158 COGEP)
  • La prueba debe ser anunciada y adjuntada en los actos de proposición (Demanda, Contestación a demanda, Reconvención, Contestación a Reconvención)
  • Prueba Nueva: es aquella no anunciada ni adjuntada en los actos de proposición. Puede ser incorporada hasta antes de la convocatoria a audiencia de juicio, siempre que se acredite que no se tenía conocimiento de la misma que no se podía disponer de ella.
  • Prueba para Mejor Resolver: prueba excepcional requerida de oficio por el juzgador, debidamente motivado, para esclarecer los hechos puestos en su conocimiento
  • La práctica de la prueba oral en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única

Cápsulas del Consejo de la Judicatura