¿Cuál es la diferencia entre la subrogación y la confusión en el Código Civil en cuanto al pago realizado de una obligación por el garante? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cuál es la diferencia entre la subrogación y la confusión en el Código Civil en cuanto al pago realizado de una obligación por el garante?

Escuche el artículo

RESPUESTA

El Art. 1626 del Código Civil establece: “Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmete a beneficio… 3. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;” Definida para el Código Civil, la subrogación como: “La transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga”.

El Art.1684 del mismo Código determina: “Si hay confusión entre uno o varios deudores solidiarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores, por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, está obligado el primero a cada uno de sus coacreedores, por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito”. La confusión se produce cuando: “concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor”, verificándose la extinción de la obligación.

En la duda planteada no existe la contradicción alguna, ya que por la subrogación el codeudor solidario que paga, pasa a ocupar el puesto del acreedor, en relación al resto de los deudores solidarios, que en relación a ellos, de codeudor se tranformó en acreedor, para la restitución o repago de lo por él cancelado; mientras que en la confusión existiendo deudores solidarios, sólo la cuota de la deuda de aquel deudor que produjo la confusión con el acreedor, se considera extinguida, en tanto que, en relación al resto de codeudores, tiene el derecho de repetir. En consecuencia, en la subrogación para que el deudor pase a tomar el puesto de acreedor tiene que cancelar la obligación, según el Art.1624 del Código Civil, en tanto que, en la confusión basta que concurran en una misma persona las calidades de acreedor y deudor”, verificándose la extinción de la obligación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

El delito de terrorismo en la legislación penal ecuatoriana ha experimentado una evaluación progresiva en el transcurso de los años, consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

10 minutos de lectura

Transparencia y publicidad de los procesos judiciales

12 minutos de lectura

Autores: Dr. Iván Garzón Villacrés Mg. e Iván Garzón Castro. La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.