RESPUESTA

 El Art. 334.- Procedencia. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes:

1. Pago por consignación. 2. Rendición de cuentas,

3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.

4. Inventario, en los casos previstos en este capítulo. 5. Partición.

6. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.

También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.

Se considera que la declaratoria de muerte presunta prevista en el parágrafo 3ro. del Título II del TITULO PRELIMINAR del Código Civil es voluntario por tratarse de un asunto que por su naturaleza jurídica se resuelve sin contradicción, y debe tramitarse según las reglas del Código Civil.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia