RESPUESTA

De acuerdo a lo que establece el inciso tercero del Art. 266 del COGEP, el recurso de casación se lo debe interponer dentro del término de diez días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niega o acepta su ampliación o aclaración. Es decir, debemos primeramente determinar cuándo se ejecutoría o sentencia.

Después de haber sido dictada y notificada por escrito la sentencia o auto interlocutorio en segunda instancia, cabe que dentro del término de tres días se planteen recursos horizontales de ampliación o aclaración, y una vez resuelta la ampliación o aclaración solicitada, comenzará a correr el término de diez días para la interposición del recurso extraordinario de casación, según el inciso tercero del Art.266 del COGEP; pero también puede suceder que no se pida ni ampliación ni aclaración de la sentencia o auto que se dicte en segunda instancia, en cuyo caso el término de diez días para la interposición del recurso de casación se deberá contar una vez que haya transcurrido los tres días desde la notificación de la sentencia o auto por escrito conforme al numeral 3 del Art.99 del COGEP(se ejecutoría).

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia