RESPUESTA

El asunto es más claro con la entrada en vigencia del COGEP, pues la acción por despido ineficaz se tramitará en juicio sumario pero con la reducción de plazos que establece el Art.195.2 del Código del Trabajo; y en cuanto al término para contestar la demanda, rigen las nuevas disposiciones del COGEP, en aplicación de la Disposición Derogatoria Décimo Cuarta, pues al tratarse de normas de igual jerarquía, esto es, leyes orgánicas, prevalecen las disposiciones del COGEP.

Por lo tanto, el término para contestar la demanda en general es el de 48 horas contadas a partir de la citación, antes de celebrarse la audiencia de juzgamiento, aún para las entidades, instituciones u organismos del sector público.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia