RESPUESTA

Para el caso de la consulta, la devolución del automotor a su propietario ordenada en el auto definitivo o sentencia, debe ser notificada conforme a las reglas que para ello trae el COIP, debiendo el juzgador velar por su cumplimiento, y además existir constancia procesal de que la notificación fue efectiva. El propietario puede otorgar poder especial para que a un tercero se le devuelva el automotor. Si se ha notificado debidamente, y el propietario del automotor no comparece, o no lo ha hecho quien ostente un poder especial, no es posible la devolución. Transcurridos los tiempos determinados en la ley, se procederá a la subasta o a la chatarrización.

Ordenada judicialmente la devolución de un automotor a su propietario, y si éste no comparece a retirarlo, o no lo ha hecho quien ostente un poder especial para el efecto, transcurrido el tiempo determinado en el Reglamento General para la Aplicación de la LTTTSV, se procederá a su subasta pública o chatarrización.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia