RESPUESTA

El artículo 642.3 determina que hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

Los plazos en la prosecución de las contravenciones penales están debidamente dados por el legislador, no hay motivo de duda u obscuridad, a ellos la jueza o el juez deben someterse con el fin de procurar seguridad jurídica y en respeto a la legalidad. Debemos recordar además que el procedimiento expedito es ágil, flexible y debe evitarse todo incidente que tienda al retardo en la sustanciación de la causa. Siendo así queda claro que en las contravenciones penales, hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Criterios sobre Inteligencia y Aplic