¿Cómo se valora la prueba en un juicio de unión de hecho? - Derecho Ecuador
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¿Cómo se valora la prueba en un juicio de unión de hecho?

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RESPUESTA

Art. 222.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”.

En el marco de la consulta, resulta patente que se plantean parámetros de valoración probatoria que inciden en el pronunciamiento de los jueces, en casos específicos, por lo tanto, no es susceptible de absolución, en atención a lo previsto en la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 20 de mayo de 2009, vigente al tiempo de la consulta, por la que se expidieron las Normas de procedimiento para las consultas de los jueces sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y para la aprobación de anteproyectos de ley relacionados con el Sistema de Administración de Justicia, que establece en el Art. 1.- “Los jueces de primer nivel enviarán debidamente motivadas, las consultas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejerzan, al correspondiente Presidente de la Corte Provincial. De la misma forma, las cortes provinciales podrán presentar las consultas directamente a la Corte Nacional de Justicia”.

El asunto materia de la consulta se refiere a la valoración de la prueba en un juicio de unión de hecho, aspecto que no está contemplado en el Art. 126 del COFJ, pues el establecer si actos de infidelidad son o no prueba de la ruptura de la relación, corresponde a la o el juzgador.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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