RESPUESTA

El Tribunal Constitucional Español, en sentencia STC 251/2005, 10 de Octubre de 2005, recurso 1733-2004, sobre la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, que para nuestro sistema procesal resulta novedosa, ha dicho: “Se trata, en efecto, de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de delincuentes primarios condenados a penas cortas privativas de libertad, las finalidades preventivas especiales mencionadas en el art. 25.2 CE pueden ser alcanzadas con mayores garantías de éxito si los órganos del Estado que ostentan la titularidad del ius puniendi renuncian momentáneamente a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir durante un plazo de tiempo preestablecido, sin que ello vaya en detrimento de los fines preventivos generales que también han de cumplir las penas. La ejecución de la pena impuesta quedaría así en suspenso durante un cierto tiempo -que en el presente caso ascendía a dos años- a la espera de que el condenado cumpla la condición de no delinquir de nuevo en dicho plazo.

Con lo anotado, encontramos que si lo que se busca con la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, es que un condenado primario por un delito de baja relevancia penal, pueda acceder a este derecho, permitiendo así de mejor manera una efectiva reparación integral, resocialización y readaptación social y además con un afán preventivo, necesario resulta que el juzgador para decidir por sobre su procedencia, valorare factores como la personalidad, naturaleza y gravedad o modalidad de los hechos que se juzgaron y así tenga elementos suficientes para una adecuada y motivada decisión.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia