RESPUESTA

Se consulta sobre el efecto suspensivo una vez ejercido el derecho a la impugnación y admitido el recurso de apelación en caso de condena. En este caso el efecto recae por sobre la universalidad de la decisión, suspendiéndose la ejecución de la totalidad de la sentencia condenatoria.

A pesar de que no todos los condenados impugnen la sentencia de primer nivel, o si solamente se ha apelado una parte de la decisión, el efecto suspensivo actúa integralmente por sobre la toda la sentencia y no de forma individual o parcial. Tiene lógica lo dicho, más aún si recordamos que el superior, al resolver el recurso apelación, puede por un lado confirmar la decisión de primer nivel; o por otro, puede modificarla, revocarla, o podría incluso declarar la nulidad de lo actuado, en estos casos indudablemente la situación jurídica de todos los condenados podría variar.

Esta interpretación cabe solamente para el caso de que en una misma sentencia existan solamente condenados, empero si en esa misma decisión existe además una persona a quien se le ha confirmado su inocencia, el efecto suspensivo no opera para él o ella, debiendo recuperar su libertad inmediatamente.

En caso de sentencia condenatoria en contra de dos o más personas, una vez interpuesto y admitido el recurso de apelación, el efecto suspensivo en la ejecución opera para la totalidad de la decisión, indistintamente si es que alguno de los sentenciados no haya ejercido el derecho a impugnar. Una vez que ha operado el efecto suspensivo, no cabe sentar ninguna razón de ejecutoria, pues la sentencia no se encuentra ejecutoriada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia