RESPUESTA

En casos de violencia sexual cometidos dentro del nuÌcleo familiar, el fiscal debe tener en cuenta que el artiÌculo 158 es una norma de remisioÌn con los artiÌculos 164 al 175 del COIP y asiÌ debe ser exigido por parte del juzgador de violencia contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar que intervenga en alguna actuacioÌn pre procesal cuando asiÌ sea requerido, pues en estos casos es eÌste el competente.

Existen casos que, a pesar de que la violencia sexual se produce en el nuÌcleo familiar, la o el Fiscal equivocadamente formula cargos solamente por el delito contra la integridad sexual y reproductiva, es decir por ejemplo solo por el 171 del COIP (violacioÌn), cuando lo correcto es imputar conforme a los artiÌculos 158 ibiÌdem (violencia sexual contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar) y el 171, pues claramente la primera es una norma de remisioÌn con la segunda. En tal evento, la o el juez debe exigir a la o el Fiscal una correcta formulacioÌn de cargos, en uso de las facultades correctivas que le otorga la ley.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia