CASILLA No: 4088

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL:

CAUSA: NOMBRAMIENTO DE TUTOR/A O CURADOR/A

NO.: 17203-2020-01432.

ACTOR: FIGUEROA ZAMBRANO RODDY RUBEN

DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA (+) ALBA ISABEL FIGUEROA ANCHUNDIA.

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: …”En virtud de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicito que en sentencia se nombre al compareciente RODDY RUBEN FIGUEROA ZAMBRANO, titular de la cédula de ciudadanía No. 1305370965, como tutor de su nieta HEIDY ANAHI FIGUEROA ANCHUNDIA”… .- f.) Accionante.

JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 15h34, VISTOS: En virtud de que : a) 1) El Gobierno Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, suscrito por la Ministra de Salud Pública, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país con el fin de impedir la propagación del COVID-19; 2) El Presidente de la República del Ecuador, en Decreto Ejecutivo N° 1017 de 16 de marzo de 2020 decretó el “Estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud”; 3) Resolución No. 028-2020 de 14 de marzo del 2020 del Consejo de la Judicatura ; 4) Resolución No. 04-2020 emitida por la Corte Nacional de Justicia; y 5) Resolución No. 046-2020 del Consejo de la Judicatura a reanudar las actividades laborales, consecuentemente: b) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de la Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre Del Distrito Metropolitano De Quito y de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por la razón del sorteo de Ley.- 1) En lo principal: la demanda que antecede en aplicación al Art 169 de Constitución de la República del Ecuador considerándole completa en lo posible, por lo que se admite al trámite VOLUNTARIO de conformidad con el Art. 334 ultimo inciso del COGEP.- 2) NOTIFICACIÓN: Cítese y/o notifíquese a las personas interesadas o que puedan tener interés en el presente asunto, conforme lo previsto en los artículos 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: 2.1. Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados A las o los herederos desconocidos de la señora (+) Alba Isabel Figueroa Anchundia, en el lugar que se indica en la demanda, acorde a lo previsto en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud remítase el Extracto: Por cumplimiento de la diligencia que antecede en la que rinde el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1 Cítese en uno de los diarios de mayor circulación con el contenido de la demanda, la calificación; este auto recaído en ella a la parte demandada a las o los herederos desconocidos de la señora (+)Alba Isabel Figueroa Anchundia, de conformidad con lo que dispone el artículo citado anteriormente, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días por tres veces, para el cumplimiento del mismo remítase el EXTRACTO correspondiente; Se deja bajo estricta responsabilidad a las partes procesales (accionantes) previo a las publicaciones verificar el cumplimiento de las formalidades de rigor; Además las partes demandadas tienen de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en ausencia, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistida, cumplido que sea la formalidad en toda la causa se convocará a la respectiva Audiencia; A fin que, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el demandado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en ausencia; y 2.2. Al Curador Insinuado, en la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1 de la resolución N°10-2016 dictado por la Corte Nacional de Justicia se escuchará al adolescente en audiencia reservada sobre la insinuación del curador especial, diez minutos antes de la audiencia por la naturaleza de su edad; en su defecto en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos y conforme la Resolución N° 10-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia, el 21 de diciembre de 2016. En el evento de la ausencia o negativa de pronunciamiento del menor de edad, se escuchará en Audiencia de parientes, en el mismo día y hora a dos parientes del menor de edad, los mismos que serán personas capaces y aptas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cumplimiento del Art. 27 del Código Sustantivo Civil, o en su defecto a 2 personas capaces, cumpliendo con la Resolución N° 10-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se pronuncien respecto de la persona insinuada como Curador. Quienes deberán comparecer el día y hora que se fije la audiencia en la presente causa, a fin de que sea representado en el acto de nombramiento de Curador; 3) AUDIENCIA: Por la naturaleza de la causa y de conformidad con lo previsto en el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, y BAJO LAS PREVENCIONES DE LEY constantes en el Art. 87 numeral 1 íbidem, se dispone que Figueroa Zambrano Roddy Ruben, así como la persona insinuada como Curador Especial del menor de edad, y los interesados en la causa, una vez cumplido con la citación dispuesta en el numeral 2 de este auto (PISO 5to de esta Unidad Judicial), a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA, correspondiente, quien solicite cumplido los términos establecidos en este auto y las formalidades de rigor, acto procesal al que concurrirán de forma personal y/o acompañadas de su abogado patrocinador, como lo determina el Art. 86 del mismo cuerpo legal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 132 del Código Civil, posteriormente proceder con la posesión y discernimiento del cargo.- Por cuanto ya se ha acreditado la idoneidad del curador especial insinuado dentro de la presente causa no se requiere de testigo; 4) Domicilio judicial parte accionante: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Dr. René Barba en calidad de Secretario de este despacho.- Notifíquese.- f.) DR. FRANKLIN ALTAMIRANO SANCHEZ, JUEZ.-

Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- Certifico.

DR. RENE BARBA

SECRETRARIO JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-055/ms