CAUSA: No. 17205-2020-00190 - Derecho Ecuador
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CAUSA: No. 17205-2020-00190

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL

ACTOR: NAJERA CEVALLOS ALEJANDRA PATRICIA

DEMANDADO: MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL

TRAMITE: SUMARIO

CAUSA: No. 17205-2020-00190

ACCION: ALIMENTOS

CASILLERO: jaimecando@hotmail.com

JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 2 de marzo del 2020, las 18h14. VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, atento al principio de celeridad, prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, se considera: Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 17 de febrero de 2020 las 15h37;esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL; en tal virtud y atento al estado de la causa, se dispone: 1.­ La demanda propuesta por NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRAPATRICIA, en contra de MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL, por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 y 333 del cuerpo normativo invocado; 2.­La designación, de Curador/a Ad­litem para los menores: KRISTELMANOSALVAS NÁJERA e ISAID MAXIMILIANO MANOSALVAS NÁJERA, se la realizará una vez cumplida que se a la citación correspondiente, la parte demandada deberá pronunciarse al respecto; y se convocará a audiencia de parientes, esto, en cumplimiento a la Resolución No. 10­2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia; 3.­ De la revisión de los recaudos procesales, se tiene que la actora señora NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRA PATRICIA ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 30 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma al demandado señor MANOSALVASRUIZ ISAAC DANIEL, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.­ Realizada la citación ordenada, la parte demandada contestará la misma conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; 4.­ La Audiencia única tendrá lugar en esta Judicatura, una vez que de autos se justifique la citación del demandado en legal y debida forma; las partes deberán comparecer a dicha audiencia, conforme lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; 5­ Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d), del COGEP; y en atención al sistema oral previsto en el Art. 4 de la norma invocada en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178, Ibídem­ A los testigos señalados, se les notificará en el casillero judicial y/o correo electrónico señalado por la actora. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda.­ Actúe el Ab. Diego Borja, en calidad de Secretario (E) de ésta Judicatura.­ Notifíquese, cítese y cúmplase.

AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)

Hay firma y sello

001-004-0127/ms

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