UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO SENTENCIA PUBLICACION PRENSA

CAUSA: INTERDICCION

ACTOR: REA ORELLANA MARIA NARCISA

DEMANDADO: ESCOBAR REA PABLO ALEXIS

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA

SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI

En el Juicio Sumario signado con el No. 17203-2019-03725 que sigue REA ORELLANA MARIA NARCISA en contra de ESCOBAR REA PABLO ALEXIS hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de mayo del 2021, las 15h58, VISTOS.- Ab. Msc. Cecilia Pareja Quezada en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por ser el momento procesal el de la causa el de resolver por escrito, se dispone y motiva lo siguiente: “(…) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: 1) Declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de PABLO ALEXIS ESCOBAR REA, con cédula de ciudadanía No.1752973261; 2) De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, inscríbase ésta sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional, hecho que sea incorporen al proceso la publicación, y por carteles en número de tres en los parajes más frecuentados del cantón Quito. 3) De conformidad con el Art. 10 numeral 23 de la Ley de Gestión De La Identidad y Datos Civiles ofíciese a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación a fin de que procedan a marginar esta resolución en los datos de filiación y /o registro único del señor PABLO ALEXIS ESCOBAR REA, con cédula de ciudadanía No.1752973261, para lo cual remítase suficiente despacho, una vez ejecutoriada esta sentencia. 4) Conforme El Art. 484 del Código Civil, por no existir oposición a la curadora interina, se nombra Curador General a sus padres la señora MARIA NARCISA REA ORELLANA y al señor GUSTAVO VICENTE ESCOBAR LOPEZ a quienes se les releva de rendir fianza conforme lo establece el Art. 400 numeral 1 del Código Civil, quienes de aceptar el cargo se posesionarán y discernirán el mismo de forma inmediata para que dicha acta sea protocolizada en una de las notarías del Cantón y surtan los efectos de ley; A los curadores generales se les concede la administración de los bienes conforme lo establecido en el Libro I del Título XIX del Código Civil 5) Sin costas ni honorarios que regular. 6) Con lo que las partes fueron notificadas oralmente en audiencia sin interponer ningún recurso. 7).- Actúe en la presente causa la Dra. Karina Totoy Velastegui como secretaria del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Lo que comunico a usted, para los fines pertinentes

Dra. Karina Veronica Totoy Velastegui

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-0593/ms