¿Cuál es la procedencia del Recurso de Casación?
¿Cuándo se ha fijado una pensión alimenticia a cargo de los subsidiarios, la ley no determina en forma expresa que se indexe la pensión alimenticia para ellos, teniendo en cuenta que en muchos de los juicios que se tramitan en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, son contra los obligados subsidiarios y que estos responden por las obligaciones del obligado principal. Es procedente la indexación de pensión a los obligados subsidiarios en estos casos?






