RESPUESTA

Artículo 649.5 del COIP: “La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: ..5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia.”

De conformidad con la Sentencia 005-17-SCN-CC, publicada en la Edición Constitucional No. 7, del 4 de julio de 2017, se declara la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del presente artículo, relativo al juicio en ausencia de los delitos de acción privada. En tal virtud, se dispone que la disposición referida será constitucional, siempre y cuando se aplique cumpliendo con los recaudos procesales fijados en la sentencia mencionada: a. Citación al querellado: Citar al querellado conforme a lo dispuesto por el Código Integral Penal y agotar todos los medios admitidos por dicho cuerpo legal para asegurar que la citación haya tenido lugar. b. Designación de defensor público: Luego de haber sido citado el querellado, si este no compareciese a fijar casillero judicial y a designar a su defensor en el plazo fijado por el Código Integral Penal, el juez en conocimiento de la causa deberá designar un defensor público, con la antelación suficiente para que este pueda preparar una defensa técnica apropiada para el caso y entrar en contacto con su defendido.

En el ejercicio privado de la acción penal, cabe el juzgamiento en ausencia del querellado, empero, previamente se debió agotar todo mecanismo para su citación efectiva. Una vez citado, si no señaló casillero judicial oportunamente, se debía designar un defensor público. A pesar de ello, previo a la instalación de la audiencia de conciliación y juzgamiento, podría acudir un defensor privado y presentar la autorización respectiva del querellado ante el juez o jueza, siendo así, la necesidad de contar con el defensor público caduca, debiendo pasarse con el defensor privado la respectiva audiencia. (Criterio coincidente con anteriores pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia).

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia